RESUMEN: Se analiza la figura del desistimiento activo en un supuesto en que el sujeto deja a la víctima abandonada a 50 metros del centro sanitario de forma que salva la vida mediante un esfuerzo final titánico. Se desestima el desistimiento y la atenuante de reparación. Se aplica la agravante de disfraz y se aplica la doctrina tradicional sobre declaración de la víctima como fundamental prueba de cargo. Por último, se hace una análisis de la imparcialidad objetiva, porque el tribunal sentenciador resolvió recursos previos sobre prórroga de prisión preventiva y denegación de obtención de muestras para posterior prueba de ADN.

Los hechos probados de la Sentencia analizada son los siguientes: El acusado, vestido con una sudadera negra, con la cara tapada de forma que solo se podían ver sus ojos y con guantes, para evitar ser identificado, esperó a que su ex pareja saliese y en cuanto esta abrió la puerta se abalanzó de forma súbita y -sorpresiva sobre- ella, propinándole un puñetazo en la mandíbula izquierda que la hizo caer hacia el interior del portal, agarrándola a continuación el acusado por un brazo y empujándola contra la pared, donde con el cuchillo que portaba le asestó una puñalada en el costado izquierdo e insistiendo ( perseverando, manteniéndose) en su intención de acabar con su vida, la arrastró escaleras abajo hasta la planta sótano menos dos del inmueble, donde tras tirarla al suelo boca abajo, se colocó encima de ella y le clavó el cuchillo en el cuello con tal virulencia que el mango del cuchillo se rompió, al tiempo que le decía: «hija de puta, si no eres para mí no eres para nadie, te voy a matar muérete».
Acto seguido el acusado se levantó y se apoyó en la pared y tras observar unos minutos impasible como su ex pareja se sujetaba el cuchillo con la mano, se arrastraba intentando huir, le demandaba auxilio y le prometía que no lo iba a denunciar, accedió a las súplicas de esta y agarrándola por un brazo, la llevo hasta el coche de la vícttima, aparcado en el exterior del inmueble que condujo hasta la cercanía dele Centro Hospitalario. Una vez en las proximidades, persistió en su inicial propósito de acabar con la vida de la vícitma y tras detenerse a unos 30 metros de la entrada de urgencias, la abandonó en el interior del vehículo a pesar de observar el estado de semiinconsciencia y de gravedad extrema en que se encontraba, huyendo del lugar.
La víctima en un último esfuerzo vital logró aproximarse hasta la puerta de urgencias del Hospital donde fue atendida de sus lesiones.
Como consecuencia de la violencia relatada, la víctima, sufrió las siguientes lesiones, que de no mediar la urgente intervención médica, hubieran producido como resultado un desenlace letal:
Sección traumática de la musculatura cervical anterior y prelaríngea y amplia sección de faringe, sección de la adventicia de la carótida común derecha, sección traumática parcial del músculo esternocleidomastoideo derecho, fractura de hioides, lesión en la adventicia de la carótida común derecha, lesión en parte anterior de la lengua, herida superficial longitudinal inframamaria izquierda, heridas en segundo y tercer dedos volar de mano derecha, sin lesión de tendones ni paquete neurovascular, herida superficial en primer dedo de mano izquierda, herida profunda volar cubital del segundo dedo de mano izquierda sin afección a paquete neurovascular, herida volar de la falange distal del tercer dedo de la mano izquierda, herida volar del pulpejo de la falange distal del cuarto dedo de la mano izquierda sin lesión del paquete neurovascular y herida superficial a nivel de la zona II volar en base del tercer, cuarto y quinto dedos de la mano izquierda
Tales lesiones- tuvieron un periodo de consolidación lesional de 890 días, 16 en UCI, muy grave, 36 de hospitalización, grave y 838 de periodo impeditivo.
Restan, además, a la víctima, las siguientes secuelas:
– Psiquiatría y psicología clínica. Trastornos neuróticos: Trastorno de estrés postraumático de carácter grave (con sintomatología permanente, recurrente e intrusiva con estado de hipervigilancia y cuadro depresivo adicional que requiere a la fecha de juicio seguimiento siquiátrico, tratamiento farmacológico y apoyo sicológico).
-Órganos de los sentidos. Boca: Paresia. Trastornos cicatriciales de la lengua que originan alteraciones (carácter moderado).
Órganos de los sentidos. Faringe: Alteraciones faríngeas que afectan a la deglución(de carácter leve
-Secuelas motoras y sensitivomotoras de origen periférico. Afectación de nervio glosofaríngeo. Lesión incompleta: Paresia.
Pérdida parcial de sensibilidad (hiponestesia)en región submentoniana de carácter leve
– Secuelas motoras y sensitivomotoras de origen periférico. Miembro inferior. Parestesias de partes acras (Hipoestesia área inferior del maléolo peroneo de tobillo derecho).
– Limitación de la movilidad de las articulaciones metacarpofalángicas. Resto dedos: afecta a déficit de la flexión de 2° y 3° dedos.
– Limitación de la movilidad de las articulaciones interfalángicas. Resto dedos. Afecta a déficit de la flexión de 2° y 3° dedos.
– Sistema músculo esquelético. Mano. Dolores por desafarentacion: por afectación de nervios periféricos 2° y 3° dedos de la mano izquierda(de carácter moderado) .
El acusado a la fecha de los hechos y en relación con los mismos mantenía integras sus capacidades intelectivas y volitivas.»
En dicha sentencia se condenó al agresor, mediante el siguiente pronunciamiento:
«QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A XXX, , como autor responsable de un delito de TENTATIVA DE ASESINATO, concurriendo las Agravantes de Parentesco y Disfraz, a la pena de CATORCE AÑOS Y ONCE MESES DE PRISION con la accesoria de Inhabilitación Absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a la víctima a distancia inferior a 500 metros por tiempo de DIEZ AÑOS superior al de la penas de prisión impuestas, acordándose expresamente para garantizar el cumplimiento de dicha prohibición, la colocación dispositivo de seguimiento telemático en aquellos periodos en los que no se encuentre ingresado de forma efectiva en centro penitenciario.
En concepto de responsabilidad. civil, el acusado deberá indemnizar por las lesiones causadas a XXXX , en la cantidad de 384. 146 €
Se condena expresamente al acusado al pago de las costas causadas.»

El letrado del agresor y condenado esgrimió como primer motivo de casación, con fundamento en el artículo 849.1 de la LECRIM se formula el primer motivo de casación por infracción de ley, alegando la inaplicación del artículo 16.2 del vigente Código Penal, relativo al desistimiento activo.
En el desarrollo del motivo se alega que el resulto de muerte no se produjo por casualidad sino por la actuación del recurrente que evitó al final ese el resultado fatal, destacándose dos circunstancias: De un lado, que el Sr. xxx se dio cuenta de la gravedad de los hechos, cogió a la víctima, la subió en ascensor, atravesó con ella el portal y la calle hasta coger el coche y llevarla a las puertas del servicio de urgencias del hospital POVISA, siendo su actuación esencial para salvar la vida de la víctima, y de otro lado, que el arrepentimiento no fue sólo con hechos sino también con palabras, puesto que la propia víctima relató que cuando dio las llaves de su coche al recurrente, le dijo que lo sentía, que le pedía perdón y que estaba arrepentido. En el recurso se alega que los hechos deberían ser sancionados como delito de lesiones agravadas pero que no procede la condena por delito de asesinato porque la muerte no se produjo debido a una reacción del acusado libre, personal y contraria a que se produjera el resultado de muerte. Entiende el recurrente que la pena impuesta es notoriamente desproporcionada.
Debe hacerse una precisión inicial. Siguiendo la doctrina establecida de forma reiterada por este tribunal y de la que es exponente la STS 799/2017, de 11 de diciembre, la vía impugnativa elegida, que es la establecida en el artículo 849.1 LECrim, ha de partir necesariamente de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia, ya que a través de este cauce procesal no se puede proceder a la revisión de la prueba. Se trata de un recurso de carácter sustantivo penal cuyo objeto exclusivo es plantear una discordancia jurídica con el tribunal sentenciador sobre unos hechos probados, ya inalterables.
En el caso sometido a nuestro examen los hechos probados de la sentencia impugnada refieren la actuación del hoy recurrente, en lo que concierne a este motivo de impugnación, de la siguiente forma:
«Acto seguido el acusado se levantó y se apoyó en la pared y tras observar unos minutos impasible como XXX se sujetaba el cuchillo con la mano, se arrastraba intentando huir, le demandaba auxilio y le prometía que no lo iba a denunciar, accedió a las súplicas de esta y agarrándola por un brazo, la llevo hasta el coche de XXX aparcado en el exterior del inmueble que condujo hasta la cercanía del Centro Hospitalario Povisa. Una vez en las proximidades, persistió en su inicial propósito de acabar con la vida de XXX y tras detenerse a unos 30 metros de la entrada de urgencias, la abandonó en el interior del vehículo a pesar de observar el estado de semiinconsciencia y de gravedad extrema en que se encontraba, huyendo del lugar. La víctima en un último esfuerzo vital logró aproximarse hasta la puerta de urgencias del Hospital donde fue atendida de sus lesiones».
En la actuación del condenado no hubo arrepentimiento. El artículo 16.2 del CP dispone que: «Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito».
El precepto recoge la figura del desistimiento voluntario que supone que el autor, una vez que ha comenzado la ejecución del delito, realiza un acto contrario que neutraliza la progresión de la acción iniciada. El desistimiento voluntario supone un reconocimiento de la norma por el autor antes de la consumación y determina una menor necesidad de pena desde el punto de vista preventivo general. De otro lado, la culpabilidad inicial del autor se compensa parcialmente por un hecho posterior contrario a la acción punible lo que justifica también una reducción de la pena y, por último, razones de política criminal justifican la exención para que el autor abandone la realización criminal ya iniciada, lo que conlleva una mayor protección del bien jurídico, en tanto que se estimula al autor a la evitación del resultado.
Según recuerda la ST 888/2016, de 24 de noviembre, «el precepto ( artículo 16.2 CP) contempla dos supuestos diferentes de operatividad de la excusa absolutoria: el desistimiento propiamente dicho, que consiste en el abandono por el agente de la acción delictiva ya iniciada, interrumpiendo o abandonando la progresión de la misma en un momento del » iter criminis» en que lo realizado no conlleva la producción del resultado (desistimiento pasivo, apreciable en la tentativa inacabada) y, en segundo lugar, lo que se conoce como el desistimiento activo, que tiene lugar cuando la acción realizada tiene ya eficacia para producir el resultado dañoso contemplado por la norma penal (tentativa acabada), pero se evita real y eficazmente su acaecimiento, por una actividad positiva del propio agente. En todo caso, siempre se requiere la concurrencia de un aspecto subjetivo representado por la voluntad del sujeto de apartase libre y voluntariamente del hecho criminal, como expresión de una voluntad propia de retorno a la legalidad, único supuesto en el que se justifica el tratamiento privilegiado que el legislador contempla.»
Pues bien, los hechos probados de la sentencia describen con acierto dos fases en la conducta final del sujeto activo del delito. En la primera, después de mantenerse durante unos minutos impasible ante el sufrimiento de la víctima, que no debe olvidarse, había sufrido una brutal agresión y tenía clavado en el cuello el cuchillo, accedió a sus ruegos, bajo la promesa de que no le iba a denunciar si la ayudaba, y la llevó a las inmediaciones de un centro sanitario. En la segunda, el autor lejos de culminar su inicial intención de ayudarla, la dejó desamparada a una distancia entre 30 e 50 metros del centro sanitario, sangrando, con el cuchillo clavado en el cuello y seminconsciente, de forma que la víctima hubo de recorrer esa distancia cómo pudo, y como dice expresivamente la sentencia, en «un último esfuerzo vital» consiguió llegar al centro sanitario.
En los fundamentos jurídicos de la sentencia se reflejan las manifestaciones de la víctima, de cuyo testimonio no hay razón alguna para dudar y que por ello ha merecido el máximo crédito del tribunal, de la siguiente forma:
«Añade XXX que sangraba muchísimo y no podía levantarse y como hizo presión con el cuchillo para contener la sangre y como intentaba convencer al acusado diciendo que no lo iba a denunciar, que se casaba con él y como él finalmente la llevó hasta su vehículo y conduciendo por la circunvalación hacia el hospital, parando lejos de la zona de urgencia, a unos 30/50 metros, y como diciendo me vas a denunciar y dejándola dentro del coche con la puerta cerrada se marchó, mientras ella, sin apenas fuerzas, no podía siquiera tocar el claxon, ni abrir la puerta del coche, lo-que finalmente logro con el pie , cayéndose al suelo y arrastrándose, apoyada contra una pared consiguió llegar a urgencias donde le atendieron sus compañeros a los que indicó su grupo sanguíneo para que le trasfundieran, consciente de su extrema gravedad, y les dijo también el nombre del autor».
A la vista de las pruebas practicadas, que han sido objeto de una detallada y correcta valoración por el tribunal de instancia, no hay duda razonable sobre el hecho de que el acusado no culminó su inicial acción de ayuda y dejó a su suerte a la víctima que no murió en ese momento por dos circunstancias puestas de relieve en la sentencia: el esfuerzo titánico que hizo para sobrevivir en el último momento y sus conocimientos médicos que le permitieron actuar de forma correcta evitando la hemorragia. La víctima añadió en su declaración que «hacía presión sobre el cuchillo para contener la sangre» lo que evidencia sus conocimientos sanitarios para evitar el resultado mortal. No puede afirmarse que el sujeto activo abandonara la progresión delictiva de su acción, en tanto que causó lesiones mortales a su víctima y la dejó abandonada a su suerte y, desde luego, no evitó de forma eficaz el resultado de muerte por una acción positiva de desistimiento, al interrumpir su propósito inicial de ayuda abandonando a la víctima. Por cuanto antecede, la calificación jurídico-penal de asesinato en grado de tentativa es plenamente conforme a derecho y este primer motivo debe ser desestimado.

Por ultimo haremos referencia a la declaración de la víctima como elemento único y suficiente para enervar la presunción de inocencia.

En este tipo de testimonios, tan relevantes en orden a la declaración de culpabilidad, se debe tomar en consideración la ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de relaciones entre agresor y víctima u otras circunstancias, la persistencia en la incriminación a lo largo de las sucesivas declaraciones y, en la medida posible, la corroboración por acreditamientos exteriores a la declaración de la víctima. En el bien entendido de que estos criterios no operan como requisitos de necesaria concurrencia, sino como parámetros a ponderar para hacer posible una valoración razonable y fundada.
En el supuesto que centra nuestro examen la declaración de la víctima ha merecido la máxima credibilidad al Tribunal, que ha razonado de forma extensa su criterio. La víctima fue firme, precisa y persistente y, sobre todo, sus manifestaciones han sido corroboradas por numerosas pruebas, como testificales, periciales e incluso por la declaración del propio condenado, de ahí que ninguna objeción puede hacerse al hecho de que sus manifestaciones hayan merecido todo crédito al tribunal, sin que pueda ser puesta en cuestión por los argumentos contenidos en el recurso que, como se acaba de decir, son inconsistentes.