“El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto en el día de hoy dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación.

El tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.

En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El tribunal ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:

a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.

b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite”.

Fuente: CGPJ

Nuevamente nos encontramos ante una Sentencia que dará mucho que hablar y si bien habrá que esperar a los estrictos términos de la misma, cabe a priori apuntar alguna cosa.

Primero si una cláusula es declarada abusiva, la misma no podrá ser integrada de manera alguna según constante jurisprudencia del TJUE y la normativa europea de protección al consumidor, la famosa Directiva 93/13.

Bien, anular una parte de la cláusula y permitir otra, es desde luego un incentivo para aquellos que incumplen la norma que vienen a establecerse en la creencia de que en el peor de los casos, siempre el juez español podrá venir en su rescate.

Pero no entraré en ese aspecto tan manido, me gustaría profundizar en el concepto que subyace en esta sentencia, el hecho imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados (en adelante ITPyAJD).

Primero, algún Juzgado deberá en algún momento plantear cuestión prejudicial al TJUE en el sentido de aclarar si la normativa reguladora del ITPyAJD pudiera ser contraria a la directiva europea 93/13,

Pero entrando en el propio ITPyAJD, en cuanto a la definición de sujeto pasivo:

Artículo 8.

Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:

a) En las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere.

b) En los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos y las certificaciones a que se refiere el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, la persona que los promueva, y en los reconocimentos de dominio hechos a favor de persona determinada, ésta última.

c) En la constitución de derechos reales, aquél a cuyo favor se realice este acto.

d) En la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario.

e) En la constitución de fianzas, el acreedor afianzado.

f) En la constitución de arrendamientos, el arrendatario.

g) En la constitución de pensiones, el pensionista.

h) En la concesión administrativa, el concesionario; en los actos y contratos administrativos equiparados a la concesión, el beneficiario.

Obviamente aquí nos encontramos ante dos cuestiones, la constitución de un derecho real como es la hipoteca y el adquiriente de un bien o el que establece un prestamo.

Obviamente nada que alegar al hecho de que quien adquiere un bien, debe correr con dicho impuesto.

Pero distinto es la inscripción de un derecho real como la hipoteca, que a quien beneficia en exclusiva es al banco o prestamista. El consumidor no tiene mayor interés en inscribir dicho derecho en el registro, es el banco o prestamista quien lo quiere y quien lo fuerza. Por tanto, a juicio de este letrado, imponer dicho impuesto totalmente a la parte prestataria que tiene además condición de consumidor va contra la normativa europea en especial la Directiva 93/13.

Si los tribunales interpretan que pueden integrar una clausula que impone de forma abusiva todos los gastos a un consumidor, irá contra la Directiva 93/13 y las sentencias del TJUE que son de obligado seguimiento por parte de todos nuestros juzgados y tribunales.

Todavía esto no ha llegado a su fin y mucho me temo que nuevamente volverán a sacarnos los colores desde Europa.

Agustín Zamarro Mogarra

Ldo. 4455 ICA Alcalá de Henares