La presente sentencia (STSJ Sevilla nº 475/2018 Social 8/02/2018), se declara el derecho de los trabajadores por ETT a percibir no sólo las retribuciones fijadas en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, sino también el salario total que ésta abona a sus propios trabajadores, incluyendo, por tanto, la parte proporcional de la paga de beneficios a la que tienen derecho los trabajadores de plantilla.