Es una pregunta recurente en este despacho, y especilamente en el ámbito laboral. Muchos clientes dudan que, por ejemplo, para probar un despido improcedente o nulo, se pueda aportar una grabación realizada sin consentimiento del empresario.

Bien, lo primero que debemos saber, es que no todas las grabaciones realizadas son admitidas como pruebas válidas en un juzgado, pues depende principalmente del lugar y de la persona grabada. Me explico.

Por ejemplo, si grabamos una conversación en un vestuario, al ser este un lugar restringido y especialmente protegido, probablemente la conversación grabada sea inadmitida.

Ahora bien, si esa misma conversación se graba en los pasillos de la empresa, o en un despacho, la misma sería válida.

Por otro lado, las personas grabadas deben ser parte de la relación contractual. No sería válida como prueba una conversación en la que un compañero de trabajo te dice que la empresa le paga en B, para probar que tu tambien cobras en B. La grabación tiene que estar directamente relacionada con el hecho denunciado y las personas cuya relación jurídica se pretende establecer.

En cuanto a la validez de las grabaciones en un juicio laboral, es de aplicación el artículo 90.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que establece que » Las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos».

Por otro lado y dado lo anterior, es plenamente válido incluir como pruebas mails, whatsapp, mensajes, etc. Eso sí los mails deben ser los enviados por el empresario al trabajador y no al revés. La razón viene dada por el hecho de que el trabajador puede enviar un email, pero no podremos probar que el mismo ha sido leído por el empresario. Incluso para probar que lo ha recibido, deberíamos contratar un perito informatico que a través del ISP y la IP asiganada en el momento de los hechos demuestre que efectivamente el email llego a los servidores de la empresa, pero solo probará eso, no que se ha leído.

Sin embargo, si el empresario envía un mail o un whatsapp, por mucho que digan en juicio que puede ser una prueba manipulada, eso deberán probarlo ellos, que son los que impugnan la prueba conforme al artículo 427 de la LEC que actúa como ley supletoria.

Agustín Zamarro Mogarra

Abogado Col. 4455 ICA Alcalá de Henares

Abogado Col. 1862 ICA Guadalajara

Azuqueca de Henares

Guadalajara