En la presente sentencia del Tribunal Supremo, se analiza la validez de un pacto firmado con el consumidor cuando dicho acuerdo se ha suscrito despues de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013, que anulaba dichas cláuslas.

EL tribunal Supremo entiende que es válida la transacción suscrita por las partes tras la STS de 9 de mayo de 2013, en la que se acordaba reducir el límite mínimo del interés al 2,25% y que no se discutiría la validez de las cláusulas suelo contenidas en el contrato originario. A pesar de que no necesariamente la transcripción manuscrita de la cláusula equivale a su comprensibilidad real por el consumidor, sí contribuye a permitir la constatación de su propia existencia y a resaltar su contenido. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. Se estima el recurso de casación.

Es por tanto importante que se consulte con un Abogado experto en Derecho Bancario sobre la viabilidad de una demanda sobre nulidad de clausula suelo cuando exista un documento firmado con el banco en el que se informa sobre la cláusula y se le hace firmar al consumidor sobre el hehco de no litigar posteriormente ni tener nada que reclamar al banco. No todas las situaciones son las mismas.

 

Fdo. Agustín Zamarro Mogarra

Letrado 4455 ICA Alcalá de Henares

Despacho Profesional en Azuqeuca de Henares (Guadalajara)