Pues sí, querido lector, ha leído usted bien.

Traemos a consideración de nuestros lectores una sentencia que sin duda va a dar mucho que hablar.

Conforme ha dictado sentencia la Ilustrísima Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Primera, S E N T E N C I A Nº 593/18, en la que revocando la sentencia del juzgado de primera instancia que había concedido la custodia compartida, la Audiencia estima que y cito textualmente «ya que siendo el norte de toda resolución que se adopte sobre el régimen de guarda el atender lo mejor posible al interés de los menores, pues es el suyo, no el de los padres, el que ha de ser tenido en cuenta, contamos con que ambos menores de forma espontánea y sin ningún tipo de indicio de manipulación, pues no se quejan de la actual régimen de custodia compartida, aluden con gran preocupación apreciada en su exploración a lo que tienen que soportar de ambiente cargado de humo con motivo del tabaquismo de su padre, andando datos que ilustra el poco interés que éste tiene en preservarlos del riesgo objetivo que supone estar los menores en un ambiente cargado de humo, gráficamente lo describe el hijo mayor a propósito de dormir en la habitación que tiene aire acondicionado con un colchón, habiendo estado el padre fumando en esa in habitación. en esta situación y debiéndose de evitar cualquier tipo de situación de riesgo para los menores, es evidente que el proceder del padre pone en situación de peligro la salud de los menores de forma absolutamente irresponsable y sin mirar a otra cosa que no sea a su adicción, lo que nos reconduce a lo que se decía en demanda y por la propia demandante en su interrogatorio sobre el problema del tabaquismo que padece don Pedro Miguel . No puede permanecer esta sala indiferente ante esta situación que, como hemos dicho, perjudica a los menores en su salud, lo que ha de tener la adecuada respuesta pues no sería lógico que a los menores no se protegieran en su hogar de aquello que respecto a lo que la sociedad se cuida mucho en proteger para cualquier ciudadano, mayor o menor de edad, cuando hablamos de lugares públicos, centros escolares, centros de trabajo, sanitarios, etc. Pero es que, además, da noticias muy claras de cuáles son las prioridades del señor Pedro Miguel , posponiendo la propia salud de sus hijos a su tabaquismo.»

No voy a comentar nada más, y aunque no suelo permitir comentarios en el blog, voy a hacer una excepción y espero sus comentarios queridos lectores.

Agustín Zamarro Mogarra

Abogado

Azuqueca de Henares (Guadalajara)