La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Supremo (STS 84/2024 de 22 de diciembre de 2024) ha establecido que los ayuntamientos no pueden practicar y dictar diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de dicha administración local.