En la presente sentencia del Tribunal Supremo, se analiza la validez de un pacto firmado con el consumidor cuando dicho acuerdo se ha suscrito despues de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013, que anulaba dichas cláuslas. EL tribunal Supremo entiende que es válida la transacción suscrita por las partes tras la STS de 9 de mayo de 2013, en la que se acordaba reducir el límite mínimo del interés al 2,25% y que no se discutiría…