Hay muchas personas que creen que al tener una cámara de vigilancia en su vivienda, patio o parcela, no le es aplicable la normativa sobre protección de datos. Error.

Traemos hoy una sanción impuesta por la AEPD a un particular, que es confirmada por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, debido a la mala orientación de la cámara de seguridad instalada, dado que la misma obtenía imágenes de la vía pública de forma desproporcionada a los fines perseguidos (la seguridad de la vivienda).

El particular fue requerido por la AEPD, con el fin de que o bien quitase la cámara o la reorientase de manera apropiada, haciendo caso omiso el particular.

Lo anterior, le supuso una multa de 1.500 euros

La sentencia de la Sala ( recurso 0000599 / 2016) confirma la sanción con la imposición además de las costas procesales.