Hoy traemos una sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de los Social en la que se establece que el permiso retribuido de un día al año no debe ser recuperado para alcanzar la jornada ordinaria de 1760 horas.

En el caso concreto analizado, el sector al que aplica es el de las estaciones de servicio.

La Sala establece en el Fundamento Jurídico Tercero que «La aplicación de la doctrina expuesta siguiendo los criterios hermenéuticos de los artículos 1281 a 1289 del Código Civil lleva a afirmar que el día de libre disposición ha de ser remunerado sin necesidad de recuperar las horas correspondientes a dicho día para alcanzar la jornada ordinaria de 1760 horas. En primer lugar, porque la aplicación de ésta en sus propios términos parece más adecuada a la intención de los contratantes ( artícu lo 1281 del Código Civil ), pues en caso de haber pretendido que los días de permiso por asuntos propios fueran recuperables los contratantes habrían incluido el permiso dentro de las licencias no retribuidas, pues si el día de libre disposición hay que recuperarlo, la conclusión a la que se llega es que en realidad no se retribuye dicho día, porque lo que se está haciendo es sustituir un día de trabajo por otro . Esta intención también se deduce de los actos posteriores de las partes del convenio ( artícu lo 1282 del Código Civil) , dada la posición adoptada por los sindicatos UGT -FICA y CCOO- INDUSTRIA y las Asociaciones empresariales en el seno de la Comisión Mixta de interpretación y seguimiento del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio 2016-2018 según reuniones celebradas los días 10 y 24 de enero de 2018 ,( Acta nº 1/218), que en relación a la consulta sobre la interpretación del artículo 24 del Convenio apartado h) que regula el permiso de un día laborable, por unanimidad interpreta en lo que a este respecto establece el Convenio Colectivo , que el citado día tienen la consideración de día laborable, retribuido y no recuperable«.

Si bien, como decimos es un caso muy concreto, la mayoría de convenios vienen a establecer con poca claridad lo mismo, por lo que deberemos analizar cada convenio y si especificamente no impone el deber de recuperar el día de asuntos propios, deberá entenderse que no se ha de recuperar por el principio pro operario.

Agustín Zamarro Mogarra

Ldo. 1862 ICA Guadalajara

Azuqueca de Henares

Guadalajara