Impuesto Plusvalía Municipal
En una sentencia magnífica, el TSJ de Navarra vuelve a recordar a los Ayuntamientos ávidos de ingresos, que no todo vale. No pueden pretender cobrar un impuesto, cuya base legal fáctica está encuadrada en el hecho de que exista un incremento real del valor de lo gravado, y si este incremento no existe o existe un decremento, no procede el impuesto y máxime cuando la base de dicho impùesto está calculada sobre una norma anulada por el TC. Os dejo…