El Tribunal Supremo confirma la pena de un año y nueve meses de prisión a seis miembros de un club de cannabis condenados por usarlo como tapadera para traficar con hachís. Los condenados son los tres fundadores de la asociación -presidente, tesorero y secretaria-, además del encargado del cultivo de la plantación, su cuidador y el vendedor de la droga, que también realizaba funciones de vigilanci.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de 30.000 euros por un delito contra la salud pública impuesta a cada uno de los seis miembros de la asociación Ratja Vip de Barcelona condenados por utilizarla como tapadera para cultivar y distribuir marihuana. El tribunal considera acreditado que había una intencionalidad de tráfico por parte de esta entidad, que funcionaba como un mero «trampantojo administrativo». Los condenados son los tres fundadores de la asociación -presidente, tesorero y secretaria-, además del encargado del cultivo de la plantación, el cuidador de la misma y el vendedor de la droga, que también realizaba funciones de vigilancia.
La sentencia explica que de los hechos probados se deduce que Ratja Vip se constituyó el 15 de marzo de 2013 como «pantalla para dar una apariencia de legalidad a lo que en realidad era cultivo y distribución de marihuana a terceros, siendo totalmente inexistente la actividad asociativa descrita en los estatutos». Con esa verdadera intención -añade- los acusados alquilaron un local para realizar el cultivo de la marihuana, posteriormente distribuida a terceros en otro lugar, bien bajo el subterfugio previo de hacerse aquellos socios de la misma mediante el simple trámite privado de anotar los datos personales en el registro de la asociación, con la expedición de carnés acreditativos y el simultáneo abono de una cuota inicial, o bien directamente sin hacerse socio al ser libre la entrada, por lo que la mayoría de los clientes eran turistas. También indica que la asociación carecía de control alguno respecto al número de socios, de manera que abastecía por tal procedimiento a un número indeterminado de ellos, y que la sustancia se vendía sin autorización administrativa para la producción y distribución. Según las hojas de registro, esta asociación distribuyó 13.971 gramos de marihuana a los 11.995 socios que visitaron sus instalaciones entre 2013 y 2014.
La Sala afirma que no se trata de una situación de desconocimiento o conocimiento equivocado de la realidad por parte de los acusados. En este sentido, recuerda que a esa misma conclusión llegó la sentencia recurrida, que recogía que en los estatutos se ocultaba el cultivo y producción de cannabis y su distribución entre los socios e incluso se decía que en ningún caso constituía objeto y fin de la asociación la promoción, el favorecimiento o la facilitación del consumo ilegal de cannabis sativa o cualquier otra droga tóxica, estupefaciente o sustancias psicotrópicas. Los magistrados señalan que la Audiencia Provincial de Barcelona dejó patente que de ese modo consiguieron la inscripción en el Registre d’Associacions de la Generalitat de Catalunya, en resolución de 17 de junio de 2013, dictada por el Director General de Dret i d’Entitats Jurídiques, y que, debido a esa ocultación, no existe un error de prohibición invencible, porque evidencia la conciencia de que los mismos sopesaban y se representaron como posible la antijuridicidad de su actividad.
El tribunal considera que la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona a los acusados es conforme con la jurisprudencia que la Sala Segunda ha aplicado en otros casos similares al planteado en este recurso. En este sentido, reitera que el hecho de que los acusados actuasen alentados por la infundada esperanza de que su actuación podría ser tolerada o confiando en que algunos órganos judiciales pudieran acoger la tesis que propugna la irrelevancia penal de esto hechos, «es una actuación nada prudente que roza la temeridad y no se cohonesta bien con una actitud de fidelidad incondicionada y escrupulosa a la norma. Era exigible mayor cautela y un mínimo de esfuerzo sincero de indagación. Porque, y esto es determinante, lo que resulta patente es la contradicción con la legalidad de la actividad desplegada. La conciencia de que sopesaban y se representaron como posible la antijuricidad de su actividad queda evidenciada por la forma en que se redactan los estatutos de la asociación».
La Sala desestima los recursos de casación interpuestos por los seis condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que, además de la citada pena por un delito contra la salud pública, les absolvió de un delito de asociación ilícita.
Fdo. Agustín Zamarro Mogarra
Ldo. 4455 ICA Alcalá de Henares
Abogado ejerciente con despacho profesional en Azuqueca de Henares