El uso cada vez más frecuente de aplicaciones de mensajería instantanea entre jovenes y no tan jóvenes es sin duda motivo de que cada vez sea más frecuente que los Juzgados y Tribunales de lo Penal entren a conocer sobre el uso de los mismos y sus consecuencias penales por el uso contrario a la ley penal.
La mayor parte de las ocasiones tiene que ver con la divulgación de información que  atenta contra el honor de las personas.
En esta ocasión traigo a colación una sentencia dictada por el Juzgado Penal 3 de Castellón y confirmada por la Audiencia Provincial.
Os dejo un resumen:
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a tres años y medio de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos a un joven que grabó a una pareja manteniendo relaciones sexuales en una discoteca, y luego difundió el vídeo a través de una red social.
Debido a la repercusión social que alcanzaron las imágenes captadas, las dos mujeres víctimas vivieron una situación personal angustiosa, con síntomas de estigmatización y ansiedad. Una de ellas podría desarrollar un trastorno adaptativo si la publicidad de las imágenes continuara.
Por este motivo, la sentencia, dictada en junio de 2017 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Castellón, recurrida por el condenado y confirmada ahora por la Audiencia, le impone también la obligación de indemnizar a las mujeres con 3.000 y 5.000 euros respectivamente.
El vídeo se grabó en octubre de 2013 en los baños de una discoteca de Castellón, a la que acudió el hombre, de 25 años, con su hermano y otras dos personas. En un momento de la noche, entró al aseo junto a una menor de edad, con la que mantuvo relaciones sexuales en uno de los aseos contiguo al que se encontraban las víctimas, también practicando sexo. Como explica la sentencia, el condenado se subió a la taza del váter y grabó la escena, sin que la pareja fuera consciente ni diera su consentimiento. Las imágenes, que el condenado distribuyó vía Whatsapp a contactos de su entorno, adquirieron gran difusión.
En su recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal, el condenado negó la autoría del vídeo y se desvinculó también de su distribución. Sin embargo, la Audiencia considera que existen suficientes pruebas de su responsabilidad, como que se encontraba en el baño contiguo al de las víctimas y que la grabación se realizó desde su teléfono, además de las declaraciones de las testigos, que lo vieron en el aseo tomando las imágenes y a las que contó que había realizado la grabación.
En cuanto a la difusión del vídeo, la Sala resta credibilidad a la explicación del condenado que mantiene que perdió el control de su teléfono tras pasarle la grabación solo a su hermano y a la amiga con la que estaba en el baño.
Agustín Zamarro Mogarra
Abogado