Es interesante y no poco habitual encontrarnos en un juicio penal con que alguno de los testigos citados a la vista de juicio no aparecen por no haber sido localizados pese a que el Juzgado lo hubiese intentado en los domicilios que consten en el Punto Neutro Judicial.
En ese caso, se plantea la posibilidad ex artÍculo 730 Lecrim. de solicitar que se introduzca la declaración de aquellos mediante la integra lectura de las que hubieren realizado en fase de instrucción. Esto suele ser habitualmente solicitado por el Ministerio Fiscal cuando es la única acusación.
Como defensa, ¿podemos oponernos a que se incluya dicha declaración como prueba?
La respuesta es…… depende.
Depende que el motivo alegado sea la imposibilidad ajena a la voluntad de quien solicita dicha inclusión de que la declaración tenga lugar en el día del plenario. Debemos recordar que los principios básicos que informan el juicio en penal son los de inmediación, oralidad y contradicción.
Obviamente, no va a poder existir a priori contradicción posible al no poder interrogar al testigo que no evacúa su testimonio en sala, por lo que pudiera vulnerarse un principio fundamental de defensa. No obstante, existe la posibilidad de incluirlo siempre que se hubieran realizado todas las necesarias y posibles acciones tendentes a procurar que dicha manifestación del testigo se realice en plenario.
Por tanto, no puede valer simplemente alegar por parte de la acusación que el testigo reside en el extranjero y la imposibilidad de estar presente fisicamente en el juicio. A veces, los Jueces admiten sin más esto como causa suficiente para aplicar el artículo 730 LECRim. y permitir la lectura de las declaraciones en fase de investigación, sin recordar que vivimos en la era de la tecnología y que es perfectamente factible a través de los mecanismos de cooperación judicial solicitar que el testigo deponga a través de video conferencia. Si esto no se ha solicitado por parte de la acusación, no podrá darse el presupuesto necesario para permitir la inclusión mediante lectura de las declaraciones y por tanto no deberían ser permitidas como prueba para enervar la presunción de inocencia.
Todo lo anterior viene soportado por la STS, Sala Segunda de fecha 12 de marzo de 2014, EDJ 33328.
Agustín Zamarro Mogarra
Abogado.
Azuqueca de Henares