¿Puede un conductor de bicicleta o patín electricos ser sancionado por la normativa de circulación de vehículos a motor? ¿Debe someterse a test de alcoholemia o drogas? Estas y otras preguntas las resolvemos en este artículo.

Lo primero que debemos aclarar es que los anteriores no son vehículos a motor strictu sensu, pues, aunque se define el vehículo a motor, como el provisto de motor para su propulsión, como regla general, NO son vehículos a motor. Ello porque el propio Reglamento General de Circulación especifica que se excluyen de tal concepto los ciclomotores, los tranvías, los vehículos para personas de movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal (VMP).

Los VMP, son aquellos vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y aquellos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como los incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.

No obstante, lo anterior, SI se consideran vehículos, y quien lo maneja tiene la consideración de conductor, debiendo cumplir las normas de circulación, pudiendo imponerse multas por incumplimiento de dicha legislación, como circular por aceras o zona peatonal, el uso del teléfono móvil o auriculares, ir dos personas y están obligados a someterse a las pruebas de detección de tasas de alcohol y de presencia de drogas, con la sanción correspondiente en caso de dar positivo.

Las bicicletas motorizadas, que son casi idénticas a una bicicleta de pedaleo asistido, con un funcionamiento idéntico, pues el motor se activará con el pedaleo del ciclista y dejará de funcionar cuando este cese o si se llega a la velocidad máxima establecida, que es de 25 km/h, y el motor tiene una potencia igual o superior a los 1000 W, no tendrá la consideración técnica de ciclomotor, aunque se les exijan las autorizaciones administrativas para conducir y circular, y un seguro.

Aquellas que cuentan con un motor de 4000 W, y que pueden alcanzar casi 45 km/h, y se consideran ciclomotores de dos ruedas. Para conducir cualquiera de estos modelos, se necesita un seguro obligatorio, casco, permiso de conducción, revisiones ITV y matrícula.

Agustín Zamarro Mogarra

Abogado