Comentamos hoy una sentencia reciente del Tribunal Supremo número 650/2019 de 20 de diciembre en la que se examina un recurso de casación interpuesto contra sentencia que condenaba a un hombre por realizar una llamada de teléfono a la víctima (su expareja), aunque esta no contestó a la misma.

El motivo de la sentencia que ratifica la del Juez de lo Penal se basa en que la llamada realizada al teléfono de una víctima de violencia de género por quien tiene prohibido comunicarse con ella, aunque no fuera atendida por ésta, constituye un delito de quebrantamiento de condena, siempre que quede registrada y sea posible saber quién la efectuó, ya que la víctima es consciente de la existencia de la llamada perturbadora de su tranquilidad y que amenaza su seguridad. El mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, ya supone en esos casos un acto consumado de comunicación. Se desestima el recurso de casación.

Agustín Zamarro Mogarra

Abogado