Hoy traemos una sentencia que puede marcar un antes y un después en lo que a sanciones de la DGT se refiere.

La sentencia ha sido dictada por el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid.

La cuestión tiene que ver con una multa de un radar a un vehículo a cuyo conductor nunca se identifico y le llegó posteriormente la carta informándole de la sanción y de la obligación de pagarla o identificar al conductor.

el juzgado señala en su sentencia que al no saber a ciencia cierta quién es la persona que conducía el vehículo en el momento de la infracción, no se puede multar ni restar puntos al propietario del vehículo. Si se hiciera, se estaría vulnerando su presunción de inocencia.

El tribunal cree que esa presunción de inocencia es más importante que la sanción y no entiende que haya una obligatoriedad de comunicar a la Dirección General de Tráfico quién era la persona que conducía el vehículo en el momento de ser pillada cometiendo una infracción.

Agustín Zamarro Mogarra

Abogado