El día 12 de junio de 2018 se publicó en el BOE la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, que tiene prevista su entrada en vigor el próximo día 2 de julio de 2018.

Dicha Ley se origina a raíz de la compleja y dura realidad socioeconómica de los últimos años que conlleva un gran número de desahucios de personas y familias en situación de vulnerabilidad económica y de exclusión residencial. Además, amparándose en la alta sensibilidad social que se ha generado respecto a estos casos de extrema necesidad, han surgido numerosas ocupaciones ilegales premeditadas con finalidad lucrativa sin que exista ningún tipo de relación con situaciones económicas precarias.

Ante la situación anterior, ninguno de los cauces legales previstos hasta ahora en la vía civil para procurar el desalojo por la fuerza de la ocupación de inmuebles resulta del todo satisfactorio y, en todo caso, se demora temporalmente de manera excesiva, acarreando a los legítimos poseedores de la vivienda los consiguientes perjuicios.

Con el propósito de dar solución a esta problemática actual y ante la demanda creciente de respuestas ágiles y eficaces sin tener que recurrir a la vía penal, surge la presente reforma cuyos aspectos más relevantes se detallan a continuación.

Objetivos

Esta reforma nace fruto de la necesidad de crear mecanismos legales ágiles en la vía civil que permitan la defensa de los derechos de los titulares legítimos que se ven privados ilegalmente y sin su consentimiento de la posesión de su vivienda, cuando se trata tanto de personas físicas como de entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla o entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

De esta manera se pretenden solucionar los problemas o limitaciones que la legislación civil actual presenta en relación con su aplicación en los casos de ocupación ilegal y adecuar y actualizar el tradicional interdicto de recobrar la posesión para una recuperación inmediata de la vivienda ocupada ilegalmente.

Modificaciones introducidas

* En previsión de que el ocupante ilegal se encuentre en situación de vulnerabilidad social, se regula la obligación de trasladar comunicación a los servicios públicos competentes en materia de política social sobre la situación del mismo por si tuvieran que actuar, siempre bajo el consentimiento del interesado. Se establecen medidas de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas competentes para que estas comunicaciones resulten eficaces.

* La comunicación a los servicios públicos competentes se generaliza en todos aquellos procedimientos en los que la notificación de la correspondiente resolución señale el lanzamiento de quienes ocupen una vivienda, independientemente de cuál sea la causa por la que se encuentren en dicha situación.

* Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

* La demanda en la que se solicite la recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella, podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma, sin perjuicio de que su notificación se realice únicamente a quien se encuentre en el inmueble en ese preciso momento.

* Si el demandante solicita la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten título suficiente que justifique su situación posesoria en el plazo de cinco días desde la notificación de la demanda. Si no se aporta, se ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que acompañe a la demanda sea bastante para acreditar su derecho a poseer.

* Si en un caso de recuperación de la posesión de la vivienda, el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo previsto, se procederá inmediatamente a dictar sentencia. La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días.

* Se amplía la vacatio de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, hasta el 30 de junio de 2020.

Nuevo procedimiento específico

Mediante esta modificación se origina un procedimiento específico y rápido para los supuestos de ocupación ilegal de una vivienda que permita ejecutar por la vía de urgencia el desalojo de los poseedores ilegales.

De esta manera, este procedimiento lo podrán interponer:

* Personas físicas que sean propietarias o poseedoras legítimas por otros títulos

* Entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer una vivienda

* Entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social

Por tanto, quedan fuera del ámbito de aplicación de este tipo de procedimiento, los Bancos, las inmobiliarias u otros grandes tenedores de viviendas.

Una vez presentada la demanda, el Juzgado dictará una resolución y dará traslado de aquella a los ocupantes de la vivienda para que la contesten, a los cuales se les requerirá que aporten, en el plazo de cinco días, un título que justifique su situación posesoria. En caso de que no contesten a la demanda, el Juzgado dictará sentencia inmediatamente y el demandante podrá solicitar la inmediata ejecución.

El Juzgado comunicará a los servicios públicos competentes en materia de política social, la iniciación de un procedimiento de desocupación ilegal, siempre bajo el consentimiento de los ocupantes, con la finalidad de que puedan adoptar las medidas necesarias.

Normas afectadas

* Se modifican los arts. 250.1.4, 437.3 bis, 441.1 bis y se añade un nuevo apartado 4 al art. 150 y un nuevo apartado 1 bis al art. 444 a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

* Se modifica la Disposición final décima de la Ley 20/2011 de 21 de julio del Registro Civil.

Entrada en vigor

La Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el día 2 de julio de 2018.