El tribunal europeo concluye que los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia. No obstante, esos mismos artículos no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción siempre que el contrato no pueda subsistir sin una cláusula de este tipo y de que las consecuencias sean peores para el consumidor que la mera supresión de esta condición en el contrato.

Agustín Zamarro Mogarra

Abogado