Fuente: CGPJ
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictaminado que tratar a las víctimas de la violencia de género como testigos en el proceso penal “desnaturaliza su verdadera posición puesto que la víctima no sólo ha visto un hecho y puede testificar sobre él, sino que también es sujeto pasivo del delito, y su categorización probatoria está en un grado mayor que el mero testigo ajeno y externo al hecho”. Por otra parte, aplica la perspectiva de género y confirma la condena a 14 años y 8 meses de prisión impuesta a un hombre que viajó desde otra ciudad a la casa de los padres de su expareja, que había cambiado de domicilio tras denunciarle por malos tratos, con la intención de matarla.
El tribunal considera que, en estos casos, la víctima se encuentra procesalmente en la situación de testigo, pero a diferencia del resto, es víctima y ello debería tener un cierto reflejo diferenciador desde el punto de vista de los medios de prueba. La Sala explica que este problema no se resolvió en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, donde se pudo hacer una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que habilitara una especial y privilegiada posición de la víctima del delito desde el punto de vista del proceso penal. Sin embargo, prosigue la Sala, se limitó a fijar la división entre víctima directa e indirecta.
La sentencia, con ponencia del magistrado Vicente Magro, considera relevante conceder una posición procesal a la víctima al margen, o por encima, de la mera situación de “testigo” en casos de crímenes de género en los que se enfrentan a un episodio realmente dramático, como es comprobar que su pareja, o expareja, como aquí ocurre, toma la decisión de acabar con su vida, por lo que “la versión que puede ofrecer del episodio vivido es de gran relevancia, pero no como mero testigo visual, sino como un testigo privilegiado, cuya valoración es valorada por el tribunal bajo los principios ya expuestos en orden a apreciar su credibilidad, persistencia y verosimilitud”.
Ello no quiere decir, precisa la Sala, que la credibilidad de las víctimas sea distinta del resto de los testigos, en cuanto al valor de su declaración, aunque el tribunal sí podrá apreciar y observar con mayor precisión la forma de narrar cómo ocurrió el hecho por haberlo vivido en primera persona y ser sujeto pasivo del delito, sus gestos, sus respuestas y su firmeza a la hora de atender el interrogatorio en el juicio con respecto a su posición como un testigo cualificado que es, al mismo tiempo, la víctima del delito. En este punto afirma que la circunstancia de que entre autor del delito y víctima haya existido algún tipo de enfrentamiento, o haber sido ésta sujeto pasivo de otros hechos delictivos precedentes, no debe conllevar que se dude de su veracidad. Tampoco será un elemento negativo hacia la víctima la circunstancia de que haya tardado en denunciar hechos de violencia de género.
Medidas de autoprotección de la víctima y victimización de los hijos
La Sala aplica la perspectiva de género a este caso en que la víctima tomó “medidas de autoprotección”, cambiando de domicilio, después de presentar una denuncia por un delito de malos tratos a su pareja, que tenía una orden de alejamiento. Esta medida, añaden los magistrados, evidencia la situación que sufren muchas víctimas de malos tratos que hasta se ven obligadas a cambiar su residencia ante hechos de este tipo, lo que afecta también a los menores que cambian su habitación, costumbres y amigos. Ello supone, explica la sentencia, una “victimización de menores” por ilícitos cometidos sobre su madre y por parte de sus propios padres, lo que evidencia lo complejo de un fenómeno que obliga a las víctimas a adoptar “situaciones de huida” de su hogar y desplazarse a vivir con sus padres –como en este caso- o a otra localidad, residencia, o con amigas.
La Sala indica que hay que tener en cuenta la perspectiva de género que debe presidir estos casos que se diferencian claramente de otros actos de atentados contra la vida de las personas, ya que contra quien se atenta es contra su propia pareja, expareja, madre en muchos casos de sus propios hijos, como aquí también ocurre, lo que obliga a reflexionar en el drama y sufrimiento de las mujeres, pero también de los hijos que ven como sus propios padres toman la decisión de acabar con la vida de sus madres, convirtiendo a los hijos en víctimas de estos hechos.
Pero, además, el tribunal concluye que este caso también puede considerarse desde una perspectiva de género ante la forma de ocurrir los hechos en el ataque del hombre sobre la mujer que es su pareja o ex pareja, y con un mayor aseguramiento de la acción agresiva que reduce la capacidad de defensa de la víctima, como ocurrió aquí con un ataque sorpresivo en su propio hogar, o en el de sus padres, con una aparición sorpresiva de su expareja con una escopeta y con clara intención de acabar con su vida. Por ello, aprecia que concurre la alevosía, ya que el recurrente intentó acabar con la vida de su expareja y a sabiendas de que allí estaba su propio hijo, lo que agrava aún más el escenario criminal y la percepción que esa escena le supone y le supondrá para toda su vida al menor, lo que agrava el acto y la perversidad de su ejecución.
Hechos probados
La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que le condenó a 14 años y 8 meses de prisión por los delitos de asesinato en grave de tentativa, con la agravante de parentesco, de quebrantamiento de medida cautelar, de allanamiento de morada y de tenencia ilícita de armas.
Los hechos ocurrieron el 10 de noviembre de 2015 cuando el recurrente, que tenía una orden de alejamiento de la víctima, recorrió en coche más de 450 kilómetros –desde Belmonte de Gracián (Zaragoza) hasta El Altet (Alicante)- con cinco cartuchos, un pasamontañas y una carta en la que explicaba los motivos de su actuación y la intención de acabar con la vida de la que había sido su pareja. La mujer, que vivía con sus padres en El Altet tras denunciar al recurrente por un delito de malos tratos, recibió una llamada desde Calatayud en la que le alertaban de que el acusado había salido de viaje. Por ese motivo, esa noche se quedó a dormir con sus padres en la casa principal y no en la de invitados donde solía quedarse con su hijo.
El recurrente saltó la valla de la finca, cogió la escopeta de su suegro y esperó a que su expareja saliera de la casa. Cuando sobre las 7.50 del día 11 de noviembre de 2015 entró a la casa de invitados a recoger ropa, la mujer notó algo extraño y, al darse la vuelta, vio al condenado con un pasamontañas0 y encañonándola con la escopeta. La mujer cogió con las dos manos el cañón de la escopeta, desviándolo hacia arriba, y salió corriendo hacia la casa principal mientras gritaba que llamaran a la policía. El acusado salió corriendo detrás de ella diciendo “te mato, te mato”. Le apuntó por la espalda y le disparó en el glúteo y en la espalda. A través de la ventana que daba al exterior, el hijo de ambos presenció parte de los hechos. Con la ayuda de sus padres, la víctima logró refugiarse en la casa y, aunque se dio a la fuga, el acusado fue detenido en Elche.
Agustín Zamarro Mogarra
Abogado
Azuqueca de Henares (Guadalajara)