Sentencia pionera y valiente por parte del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Santander que considera al consumidor en este caso como comprador y no como prestatario.

Esta diferenciación ha permitido que se impute el gasto a la entidad prestamista, en este caso Liberbank, toda vez que la clausula claramente producía un desequilibrio entre partes, incompatible con la normativa europea.

El juez considera la cláusula de gastos de la escritura de compraventa, subrogación hipotecaria y novación «abusiva» y la declara «nula en su totalidad», porque «imputa de manera generalizada al consumidor todos los gastos derivados de la operación sin distinción causando un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato». Añade al respecto que cabe aplicar a la novación los mismos argumentos de la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015 respecto a la constitución del préstamo hipotecario, pues también en este caso el «principal» interesado en la documentación y su inscripción en el registro es el prestamista. Y sobre el hecho de que el cliente haya aceptado los gastos «sin objeción», el magistrado razona que no puede derivarse de ello su aceptación, dada la situación de «inferioridad» en la que estaba: no le quedaba «más opción que aceptar un condicionado prerredactado para que se le otorgue el préstamo», defiende. «Los pagos no implican aquiescencia», sentencia. Así, Liberbank tendrá que devolver 433,5 euros de gastos notariales, 227,2 de inscripción en el registro y 124,2 de gestoría, que suman 785 euros.

 

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