Ahora que tanto se está hablando nuevamente del juicio con jurado a raíz del jucio que se está celebrando en Guadalajara por el denominado Caso del Asesino de Pioz, Patrick Nogueira, a este letrado le surgen nuevamente dudas sobre la conveniencia de que este tipo de juicios sea realizado ante un Tribunal del Jurado, y ello debido a la importancia de las penas solicitadas (Prisión permanente revisable) y a lo complejo del caso y sobre todo de las periciales practicadas.

Hay que mencionar que el 90% de los juicios con jurado acaban en sentencia condenatoria.

Pero también conviene destacar que el 20% de las sentencias son modificadas en el Tribunal Supremo. 1 de cada 5.

Por ello, creo que el Trinunal del Jurado tal y como está establecido en nuestra legislación adolece de ciertas deficiencias que deben ser corregidas, entre ellas la propia selección del mismo.

Pero tambien otros aspectos fundamentales como la formación de los Jueces que actúan como presidentes. En una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (STSJ Asturias nº 26/2018 Penal 23/10/2018), se declara la nulidad del juicio celebrado y se ordena la devolución de la causa a la AP para la celebración de un nuevo juicio con distinto jurado y distinto magistrado presidente. La falta de lectura íntegra del acta de votación del jurado que contenía el veredicto en el momento de su comunicación constituye una infracción de la LOTJ que afecta al derecho defensa de las partes.

Lo anterior es plenamente ilustrativo de lo que he comentado.


Fdo. Agustín Zamarro Mogarra

Abogado en Azuqueca de Henares (Guadalajara)