La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha resuelto en sentencia un caso en el que el propietario de un vehículo permitió que otra persona lo utilizara sin tener permiso de conducir. Ambos viajaban en el vehículo, el propietario como copiloto, a sabiendas de que el conductor no tenía permiso de conducir.

La Sala Segunda considera que, al permitir que el conductor efectuara la conducta delictiva a sabiendas de que carecía de permiso de conducción, contribuyó efectivamente a la comisión del delito, aumentando el riesgo de ocurrencia del resultado desaprobado desde una perspectiva legal. 

El Supremo afirma que «es evidente que la participación adquiere relevancia penal ex artículo 28 b) CP, desplazando la infracción administrativa “de incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente” (artículo 76 v) RDL 6/2015, de 30 de octubre)». 

Agustín Zamarro Mogarra

Abogado Especialista en Derecho Penal