Una reciente sentencia de La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha considerado como accidente laboral la baja de una trabajadora por ansiedad.

Para el tribunal ha quedado probada la relación entre la situación laboral de la trabajadora y la ansiedad que padece, dada “la inexistencia de procesos previos de incapacidad temporal por ansiedad” y “la clara vinculación entre la sintomatología que presenta y la conflictividad laboral, vinculación que se aprecia de forma nítida en los informes clínicos que se recogen”.

Entiende la Sala que “se cumple el requisito de que el trabajo sea el único factor causal de la baja, ya que se advierte un claro nexo entre el factor laboral y la situación clínica determinante de la incapacidad, sin que exista evidencia alguna de la confluencia de otras causas”.

Para los magistrados, “la baja obedece a un estado de ansiedad que deriva de una situación de conflicto laboral, sin la concurrencia de ninguna otra causa determinante”.

Y es que la trabajadora sufría comentarios no relacionados con su actividad laboral por parte de dos compañeros y actitudes de desprecio que la llevaron a una situación de ansiedad y depresión, que es lo que ahora el tribunal sentenciador indica que al ser causa directa de su desempeño laboral, es accidente laboral con las consecuencias legales anudadas.