El TS, en su sentencia de 26 de mayo de 2021, recuerda que el art. 8.4 ET regula la obligación empresarial de entregar la copia básica con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente. También señala que la jurisprudencia del TS ha establecido que el empresario debe entregar una copia, pero no está obligado a suministrar datos distintos de los que figuren en el documento original. En efecto, en ningún punto de la norma establece la obligación de suministrar al Comité estos datos.

En el supuesto enjuiciado, la copia básica facilitada por la empresa a los representantes de los trabajadores reproduce el contenido de los contratos originales, ajustándose a la definición y calificación de copia básica: traslado o reproducción de un escrito (contrato) que recoge lo fundamental del mismo y que en materia salarial es su fiel reflejo. Además, tampoco se ha probado la existencia de fraude sobre si los datos aportados por la empresa son insuficientes o irreales. Señala el TS que, aunque resulta evidente que tiene que existir otro documento escrito donde conste ese pacto salarial, nada ha acreditado al respecto, por tanto, entiende el alto tribunal que para la realización de las funciones de control que tienen encomendadas, la empresa que viene facilitando a los representantes de los trabajadores la copia básica de los contratos en las que, con relación al salario de los trabajadores, se limita a reproducir el contenido de los contratos originales ya incluyendo la expresión «según pacto o según convenio» ya consignando una determinada cantidad que coincide con el salario mínimo de convenio, que no es el salario real del trabajador es válida y legal.