La reforma de la legislación sobre protección de menores, la LO 8/21 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, tal vez interpretándola como una necesidad demandada precisamente para la tutela de los derechos procesales de los menores, ha afrontado la reforma del artículo 416 LEcrim cuando el testigo que debe deponer en el proceso penal se encuentra incluido en alguno de los vínculos de parentesco que ampara la dispensa legal a declarar.
La dispensa no será de aplicación cuando el testigo por razón de su edad o discapacidad no pueda comprender el sentido de la dispensa. A tal efecto, el Juez oirá previamente a la persona afectada, pudiendo recabar el auxilio de peritos para resolver.
Lógicamente el problema reside en determinar la edad a partir de la cual el menor no gozará de suficiente capacidad para comprender el alcance de la misma, y presumiblemente también del propio acto procesal en el que la misma se sustancia, así como las consecuencias que se derivarían de su ejercicio o renuncia. El legislador opta por renunciar a fijar una edad concreta a partir de la cual pueda afirmarse que concurre una presunción legal de madurez bastante al efecto, y ello a pesar que la norma elegida para la reforma del artículo 416, en cuanto que afecta a los menores y a su estatuto jurídico procesal, constituiría el marco idóneo al respecto. Se abandona finalmente, ya se dijo, la tesis del anteproyecto fijada en los 18 años. Puede que precisamente por esa posición jurisprudencial sobre la necesidad de realizar un ejercicio de ponderación sobre el nivel de madurez de quien debe declarar pues no es fácil fijar una edad a partir de la cual pueda entenderse que existe una presunción de madurez, , ante la dicotomía entre fijar un esquema más o menos rígido o analizar en cada supuesto la edad recomendable en atención a la envergadura de la decisión, como ha recordado la reciente STS 329/21 de 22 de abril, con las múltiples que cita.