Agustín Zamarro ha obtenido una sentencia a favor de una trabajadora de Ahorramás que había solicitado cambio de turno por nacimiento de una hija, a lo que la empresa se negaba.

La trabajadora, ejerciendo su derecho de conciliación protegido en el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con las Directivas del Consejo de Europa 92/85 CEE de 19 de octubre y 96/34 de 3 de julio, había solicitado a la empresa por dos veces que accediera a fijarla el turno en la mañana para poder atender las necesidades de su bebé, a lo que la empresa no accedió.

La trabajadora tenía un turno rotatorio de mañana y tarde que hacía imposible la conciliación laboral y familiar, por lo que solicitamos en la demanda además de una reducción de jornada de 12,5%, que el turno fuera exclusivamente de mañana.

La sentencia condena a Ahorramás a estar y pasar por el pronunciamiento del Juez, que acepta los solicitado en nuestra demanda en su integridad.

La empresa en ningún caso ha probado que el turno solicitado por la trabajadora causara perjuicio alguno, siendo además que Ahorramás nunca quiso negociar ni ofrecer solución alguna.

La sentencia es de las pocas que se obtienen consiguiendo tanto la reducción de jornada como fijando el turno, evitando el rotatorio, para una mejor conciliación de la vida familiar y laboral.

Aquí la sentencia.

Agustín Zamarro Mogarra

Abogado

Azuqueca de Henares

Guadalajara