Hoy queremos traer a consideración de nuestros lectores una pregunta que es de interés y que figura en el título de esta entrada. ¿Es delito de estafa el viajar en transporte público sin título habilitante para ello (el billete)?.

La pregunta tiene su razón de ser toda vez que, con la modificación del Código Penal realizada en el año 2015 por el que se suprimían las faltas, ahora el hecho que produzca un daño patrimonial menor a 400 euros será en todo caso calificado como delito leve. Leve, pero delito al fin y al cabo. Y esto es importante por que como tal delito deja antecedentes penales. ¿Se imaginan tener antecedentes penales por el hecho de haber viajado sin billete y haber sido sorprendidos por el señor revisor de turno?

Bien, establecida la seriedad del asunto, vamos a establecer la posibilidad de que tal condena se de. Para ello citaremos SAP Madrid (Sección 6ª) de 1 diciembre de 2011: ” Se declara probado que el día 20 de enero de 2011, sobre las 19:30 horas, los denunciados Daniel y Juan Francisco viajaban en el tren de cercanías sin billete válido y adecuado para su trayecto, siendo sorprendidos por el servicio de seguridad en la estación de Zarzaquemada de Leganés. Los hechos son constitutivos de una falta de estafa, considerando autores a los denunciados, a los que se condena a la pena de UN MES DE MULTA con cuota diaria de 3 euros para Daniel y de 6 euros para Juan Francisco, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas caso de impago ya que indemnicen a Renfe en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia, así como el abono de las costas propias del juicio”.

Escierto que la anterior sentencia es anterior a la modificación del vigente CP, pero no es menos cierto que la meritada sentencia condenaba por falta a un mes de multa y si se impaga la misma, prisión.

Haciendo un breve análisis del tipo penal al que nos referimos LA ESTAFA, se define en el artículo 248.1 CP establece que «Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno«. Y en cuanto a la penología establecida, el artículo 249 in fine, establece que «Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses«.

Por tanto, la pena en este caso sería de uno a tres meses de multa y en caso de impago de la misma serán 1 día de prisión por cada dos días demulta impagados.

El delito de estafa se caracteriza por la artificiosa «puesta escena» llevada a cabo por el sujeto activo, mediante la cual logra que el propio sujeto pasivo realice, mediante error, un acto de disposición patrimonial, en perjuicio propio o ajeno.
Los requisitos del delito de estafa exigidos de forma constante por la jurisprudencia son los siguientes: (i) un engaño precedente o concurrente; (ii) dicho engaño ha de ser bastante para la consecución de los fines propuestos, con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial; (iii) el engaño ha de producir un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor de la situación real; (iv) como consecuencia del engaño, el sujeto pasivo realiza un acto de disposición patrimonial, con el consiguiente perjuicio para sí o para tercero; y (v) el sujeto activo debe actuar con ánimo de lucro. Es fundamental que el perjuicio patrimonial sea objetivamente imputable al engaño (por todas, SSTS de 21 junio 2010, de 28 julio 2010 y de 14 octubre 2013). Obviamente, “no toda causación de perjuicio constituye un comportamiento tipificado como delito de estafa” , siendo necesaria la concurrencia de los indicados requisitos ( STS de 19 diciembre 2012).

Así que para contestar a la pregunta que planteábamos sobre si viajar sin billete es delito leve de estafa, la respuesta la encontraremos en la acción que integra el tipo, el engaño bastante. A juicio de este letrado, dicho tipo no se colma con la acción de viajar sin billete, pues no ha producido engaño bastante para producir error en otro que realice disposición  patrimonial en perjuicio de este o un tercero. El que viaja sin billete, «se cuela» saltándose las barreras situadas en las esntradas habilitadas, pero no engaña a nadie.

Distinto sería si la persona en cuestión al ser requerida por un revisor, aportase un documento de viaje manipulado o viajase con la tarjeta de transporte de otro. Pero en ese caso estaríamos ante tipos penales distintos (falsificación de documentos por ejemplo), pero no ante una estafa.

Por tanto, la actitud de un viajero sin billete puede ser sancionada administrativamente, pero entiende este letrado que no podría serlo en vía penal debido al principio de intervención mínima del Derecho Penal o ultima ratio.

Agustín Zamarro Mogarra

Abogado Colegiado 4455 ICA Alcalá de Henares

Despacho en Azuqueca de Henares (Guadalajara)