La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en Sentencia 747/2022 de 3 de noviembre, confirma en parte la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña por la que se condena por vulneración del derecho al honor al titular de una cuenta de Facebook, por comentarios publicados por terceros en su muro.
De esta manera, se hace responsable al titular de la cuenta por los comentarios de terceros al no haber actuado de forma diligente ante dichos comentarios que se entendieron como atentatorios contra el derecho al honor de las personas contra las que se realizaron dichos comentarios.
El caso deviene de un problema entre vecinos a la hora de acometer unas obras en los terrenos del ahora condenado que lindan con los de los demandantes. La cosa debió salirse de madre, como suele ocurrir en los problemas vecinales que se convierten más en algo visceral más que jurídico, derivando en acusaciones hacia los demandantes de homófobos, sin vergüenzas, incultos, ignorantes, garrapatas, basura, borregos o incivilizados.
Algunos de los que comentaron en el muro del ahora condenado, llegaron incluso a recomendar al propietario de la cuenta que contratara «un matón» porque «con gente así tanto formalismo no vale para nada». «Unas ostias bien dadas y después a saber quién ha sido», reza uno de los mensajes, al que se suma otro que dice que ante vecinos «tan asquerosos (…) optaría por liquidarlos para acabar antes con el problema. Otro llegó a publicar «Eso es vivir condenado, yo les pego un tiro al padre, a la madre y al hijo y así me condenan pero por algo»
En la sentencia, el Tribunal Supremo entiende que el titular de la cuenta es responsable de los comentarios que en ella se hacen y «no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios».
Añade la Sentencia que «existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato».
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