Hoy traemos a examen una nueva sentencia, en este caso del Juzgado de Primera Instancia 2 de Badajoz, (Ref. Tol 7.205.693), que tras el examen realizado por el TJUE declara nulo un Auto de ejecución hipotecaria tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 26 de marzo de 2.019, sobre la clausula de vencimiento anticipado. La clásula de vencimiento anticipado inserta en la hipoteca ejecutada por el banco es nula por abusiva, lo que determina el sobreseimiento del procedimiento iniciado a solicitud de la entidad financiara que reclamaba cerca de 56 mil euros de principal y otros 17 mil de intereses.

Así el Juzgador de Instancia llega a la concusión de que dicha resolución establece expresamente que «la mera supresión del motivo de vencimiento que convierte en abusivas las cláusulas controvertidas en los litigios principales equivaldría, en definitiva, a modificar el contenido de dichas cláusulas afectando a su esencia. Por lo tanto, no cabe admitir el mantenimiento parcial de dichas cláusulas pues, de otro modo, se menoscabaría directamente el efecto disuasorio mencionado en el anterior apartado de esta Sentencia». Por lo tanto, declarada la nulidad de la cláusula es imposible que el Juez nacional pueda modificar su contenido, por lo cual no resulta posible conservarla parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, o integrar el contrato modificando los elementos de la cláusula. Ello con la única excepción de que la declaración de nulidad determinara la anulación del contrato en su totalidad, en tal caso el Juez podrá sustituir la cláusula por una disposición supletoria del Derecho nacional, en la medida en que la referida anulación del contrato exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, de modo que el carácter disuasorio derivado de la anulación del contrato podría frustrarse.

En el supuesto concreto de las ejecuciones hipotecarias, señala el TJUE que, si los órganos jurisdiccionales llegan a la conclusión de que los contratos de préstamo hipotecario en cuestión pueden subsistir sin las cláusulas abusivas controvertidas en los litigios principales, deberían abstenerse de aplicar dichas cláusulas, salvo que el consumidor se oponga a ello, en particular en el caso de que este considere que una ejecución hipotecaria seguida al amparo de tal cláusula le sería más favorable que el cauce del procedimiento de ejecución ordinaria.

De acuerdo con la documental aportada en el procedimiento, las partes suscribieron un préstamo hipotecario por escritura pública de 28 de diciembre de 2.010, que contenía en su cláusula Sexta bis la resolución anticipada del préstamo por falta de pago a su vencimiento correspondientes a capital e intereses a los que estuviera obligado el prestatario.

Debido a lo cual y aplicando la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de interpretación de la cláusula de vencimiento anticipado, que, partiendo de la validez de tal estipulación, declaró su nulidad en supuestos similares al enjuiciado, en especial a partir de la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2.015 , por cuando no modulaba la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, ni permitía al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación, en particular, respecto de la cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución con el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de una obligación accesoria, que debe ser reputada como abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves, criterio mantenido por la posterior Sentencia del Alto Tribunal de 18 de febrero de 2.016.

Del mismo modo, atendiendo al contenido de la Sentencia TJUE de 26 de marzo de 2.019, la declaración de nulidad no tiene incidencia en la existencia del contrato, que continúa en vigor ni comporta la anulación del contrato en su totalidad, del mismo modo que los perjuicios que pueden irrogarse al consumidor son tan solo de índole procesal y la ejecutante expresamente ha solicitado la declaración de nulidad de la cláusula abusiva.

Como antes se ha puesto de relieve, al declararse como abusiva y nula la cláusula que fija el vencimiento anticipado y ser procedente el archivo de la presente ejecución, hace que no sea necesario entrar a resolver sobre la nulidad de las restantes estipulaciones contenidas en la escritura de préstamo sin perjuicio, como es obvio, de que la parte ejecutada pueda ejercitar las pretensiones que considere oportunas en defensa de sus derechos e intereses ante el Tribunal competente y por el procedimiento declarativo correspondiente.

En consecuencia, al declararse la nulidad de la cláusula contractual inserta en la escritura de préstamo hipotecario determinante del despacho de la ejecución, relativas al vencimiento anticipado, debe acordarse el archivo de la ejecución despachada en su día.

Agustín Zamarro Mogarra