Hoy comentamos la SAP Pontevedra nº 25/2019 Penal de fecha 09/01/2019. El hecho es que se denuncia a una empleada doméstica por robo por parte de la propiedad que había instalado una camara de vigilancia, pero no avisó a la trabajadora de la instalación de la misma. Y es que no es lo mismo instalar una camara de video vigilancia en tu casa para controlar que no entren ladrones, que usar las mismas con el fin de controlar a rbajadores que tienes en tucasa. Y es que las trabajadoras del hogar siguen siendo trabjadoraas y por tanto tienen derechos, que es lo que no valoraron los denunciantes. No cumple con la legalidad el uso de una cámara de seguridad encubierta para vigilar los actos de una empleada, sin haberle informado previamente de su uso, por posible vulneración de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. La instalación permanente de un sistema de videovigilancia como medida de seguridad y vigilancia requería que los representantes de los trabajadores y los empleados fueran informados previamente y su falta implicaría una violación del artículo 18.4 CE .

Agustín Zamarro Mogarra

Abogado