El Juzgado de lo Social
número 10 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado improcedente la
rescisión de contrato de una trabajadora de una multinacional turística
de origen grancanario que fue despedida, tras 13 años trabajando como
administrativa, para ser suplida por un programa informático, o bot de
gestión.
La autoridad judicial rechaza que el despido de la demandante
estuviera justificado por las «causas objetivas» alegadas por la empresa
-Lopesan Hotel Management S.L.- y apunta que se trata de un cese
«improcedente» con las consecuencias legales que ello supone.
Por ello, en el caso de que no se accediera a su readmisión en
cinco días desde la notificación del fallo, aumenta de manera
considerable su indemnización -a 28.305 euros; 33 días de salario por
año trabajado con un máximo de 24 mensualidades-.
Además, establece que la empresa debe indemnizar a la actora
con 863 euros más intereses, por omitirse el preaviso de despido que
debería haberse llevado a cabo en una extinción de contrato
injustificada, que es lo que se ha acreditado en el proceso.
13 años trabajando
La sentencia relata
que la trabajadora llevaba desde junio de 2006 trabajando en las
oficinas centrales de Lopesan como oficial de contabilidad, hasta que,
en diciembre del año pasado, la firma adquirió la licencia de Jidoka, un
RPA (acrónimo de Robotic Process Automation o Automatización Robótica
de Procesos) para la gestión de cobros.
Esta máquina, destaca el fallo, «realiza tareas desde las 17.15
hasta las 6.00» en los días laborales, y «en los festivos trabaja 24
horas».
El 29 de marzo de 2019, expone la resolución judicial, la
empleada recibió «una carta de despido objetivo por causas técnicas»,
misiva que también recibieron otros compañeros de su departamento.
El juez no acepta que el caso se ajuste a las «causas técnicas,
organizativas y productivas» alegadas por la empresa para justificar el
despido objetivo, y subraya que la reforma laboral aprobada en 2012 «no
exime al empleador del deber de acreditar que real y efectivamente
atraviesa por dificultades de cierta entidad para cuya superación es
medida adecuada y razonable la extinción de contratos de trabajo».
En este caso, la empresa, alegó para justificar el despido
objetivo informes de futuro sobre el desalentador panorama del sector en
las Islas que nada probaban sobre su mala salud económica «en el
momento de ordenar el despido».
Destrucción del 35% de los empleos totales
Recuerda
el magistrado que para justificar el despido en razones objetivas es
necesario acudir a una causa «excepcional», y expone que la
automatización de tareas hasta ahora desarrolladas por humanos no puede
considerarse algo singular, cuando todos los estudios apuntan a que «la
automatización de procesos como la operada en el caso presente implicará
una destrucción de empleos de al menos el 35% de la población activa»
en los años venideros.
«Lo primero que habría que señalar», dice el fallo, «es que las
causas técnicas parten, entre otros, de un cambio en los medios o
instrumentos de producción. En el caso de la automatización, más que un
cambio – entendiendo tal como conversión o modificación de algo en otra
cosa – la automatización implica la irrupción de algo nuevo, y no el
cambio de algo pasado», agrega.
Detalla el juez, como ejemplo ya advertido en la jurisprudencia
laboral, que el cambio de un instrumento de producción, «podría ser la
transformación de las cámaras fotográficas analógicas a cámaras
fotográficas digitales, en la que el trabajo de revelado y tratamiento
desaparece y gran parte de la labor de un fotógrafo manual puede
desaparecer.
Sin embargo, en el caso presente», contrapone, «se pasa de que
los trabajadores hagan uso de un instrumento de producción para el
desempeño de su trabajo, a que el instrumento de producción haga ese
trabajo por sí. Aquí no se produce un cambio en el medio o instrumento
de producción, lo que se produce es la sustitución de un trabajador por
un instrumento. Lo contrario sería tanto como considerar al trabajador
un instrumento y la aparición de un robot o bot un cambio en ese
instrumento», enfatiza.
«En el caso presente», agrega, «tomando por ciertos los datos
aportados (no acreditados) en la carta de despido, la introducción de
bots en el entorno laboral implica la multiplicación de la
productividad, en tanto en cuanto uno solo de estos bots pueden hacer el
trabajo de más de un trabajador, y con ello aumentar la competitividad
sobre la base de reducir costes».
Sin embargo, sigue, «esos costes que se reducen, se
circunscriben en prescindir totalmente de los trabajadores. Esto es, se
erige la mejora de la competitividad como elemento único que justifique
el despido, mediante la introducción de bots que automaticen el trabajo,
desplazando a la masa laboral humana. Definitivamente, esto no puede
ser tenido como una causa justa para un despido objetivo procedente, por
cuanto lo contrario implicaría favorecer, so pretexto de la
competitividad, la subestimación y minimización del Derecho al Trabajo».
Libertad de empresa
DESPIDO La sentencia concluye: «En definitiva, la automatización -como causa técnica del despido objetivo- implica una oposición entre los Derechos Sociales alcanzados por los trabajadores que se vislumbran como obstáculo u óbice para alcanzar un rendimiento empresarial más óptimo, frente a la posibilidad de que un instrumento de producción pueda efectuar ese mismo trabajo sin límite de horas, sin salario ni cotizaciones sociales. La automatización mediante bots o robots, con la única excusa de reducir costes para aumentar la competitividad, viene a significar los mismo que reducir el Derecho al Trabajo para aumentar la Libertad de Empresa. Siendo así por tanto que no puede tenerse por procedente un despido en estos términos, en atención a la interpretación que ha de darse del despido objetivo por causas técnicas», recalca.
Expone el magistrado Javier Ercilla que «no es dable» que, en casos como el presente, en el que la automatización viene a sustituir a los trabajadores en sus tareas «hasta desplazar a la masa laboral del mercado, por la mera competitividad de la empresa, pueda esta acogerse a una forma privilegiada de despido en la que se abona al trabajador una indemnización inferior a la ordinaria».
La sentencia es susceptible de recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.