Traemos hoy a consideración la Sentencia número: 804/2019 del TSJ de Madrid, sección primera, que viene a resolver un recurso sobre un despido disciplinario de un trabajador cuyos tweets en su mayor parte fueron realizados en horas de trabajo y por tanto, en uso de la facultad de la empresa para incoar expediente disciplinario, decide despedir al trabajador.

Debemos decir que además de lo anterior, los tweets eran de mal gusto e incluso ofensivos con algunnos compañeros de trabajo o empresas clientes.

Lo importante de esta setencia es que, nuevamente refleja el impacto que para la vida en general tiene la actividad en RRSS, que muchas personas no son conscientes, lanzándos a una actividad en dichas RRSS casi febril, sin pensar en las consecuencias.

Lo dicho, ojo con las RRSS, que las carga el Diablo.

Agustín Zamarro Mogarra

Abogado