Hoy comentaremos una sentencia que ha sido dictada en el ámbito laboral, pero que tiene una ramificación interesante desde el punto de vista penal. La sentencia en cuestión es dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, Sentencia 101/2019 Número Recurso: 532/2018.

Resumiendo los hechos, se trata del despido de un trabajador, conductor de autobuses de línea, que tras sufrir un accidente, sometido a la preceptiva prueba de alcohol y drogas, da negativo en lo primero y positivo en lo segundo, en concreto en THC.

En el recurso presentado por el trabajador ante su despido, el TSJ se pronuncia sobre la diferencia del consumo y la conducción bajo los efectos de sustancias y lo hace en el siguiente sentido literal «ese resultado positivo tampoco sirve para acreditar que el trabajador se encontraba bajo los efectos de tal sustancia, lo que sí se tipifica como falta muy grave, pues tal como se explicó por el perito que intervino en el acto de juicio y se recoge con valor fáctico dentro de los fundamentos de derecho, aquella prueba puede dar resultado positivo hasta 10 días después de haberse consumido la sustancia. Además, a diferencia de lo que ocurre con el alcohol, donde existe una tasa a partir de la cual se considera que alguien se encuentra bajo los efectos de tal sustancia, ni la prueba a la que fue sometido el trabajador demandante, ni el posterior análisis en el laboratorio concretaron la cantidad de THC en el cuerpo del demandante y desde luego, se trata de una prueba que no permite establecer por sí sola que la persona se encuentra bajo los efectos de esa sustancia, pues ni siquiera permite establecer cuánto tiempo hace que se produjo el consumo.
El uso del cannabis produce alteraciones a corto y largo plazo, como se recoge en el informe de la OMS al que se hace referencia en el hecho probado decimotercero, y en esto no se distingue del consumo de alcohol, sustancia mucho más conocida por el común de las gentes, lo que nos permite a todos saber que el consumo abusivo de alcohol produce efectos nocivos a largo plazo y que a corto plazo produce también efectos incompatibles con la conducción, pero ello no significa que el consumo de alcohol durante el tiempo libre sea incompatible con la conducción de vehículos a motor al día siguiente, salvo casos excepcionales. No tenemos ningún elemento de juicio para establecer que con el cannabis ocurra cosa distinta y el perito que declaró en el acto de juicio, cuyas afirmaciones han sido recogidas con valor fáctico dentro de los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, explicó con claridad que mientras los efectos del THC pueden perdurar un máximo de 14 horas, la presencia de THC en sangre puede detectarse hasta 10 días después del consumo.
Por tanto, tal como hemos dicho, el simple resultado positivo en la prueba a que fue sometido el trabajador demandante se nos antoja insuficiente para acreditar que se encontraba bajo el efecto del cannabis en el momento de ocurrir el accidente, máxime considerando que el día anterior había sido de libranza, tal como se recoge en el hecho probado sexto
«.

Como se puede comprobar, la sentencia de forma razonada y razonable establece un valor de distinción claro al consumo versus la conducción bajo los efectos de sustancias. Al no existir un valor establecido, ni medidores de los mismos, se acude a criterios subjetivos por parte de los agentes actuantes, que deberán además ser reflejados en los atestados. El problema es la subjetividad de dichos «síntomas» y las ganas de verlos en los agentes actuantes.

Cuando hablamos de Derecho Penal, siendo este de alto impacto en la vida de una persona, entiendo que no puede darse al arbitrio de los agentes correspondientes la prueba de sus aseveraciones, por mucho que las ratifiquen en el procedimiento correspondiente.

Actualmente, el que unos agentes digan una cosa en el atestado que ellos mismos realizan, y se ratifiquen en lo dicho en el juicio pertinenete, suele ser prueba suficiente para una condena. Ahora bien, no comprende este letrado como en la era de la tecnología, dichos efectos observables por los agentes, no son gravados mediante cámaras incorporadas en los vehículos o portadas por los propios agentes, como se realiza en los paises desarrollados juridicamente. Mi mayor de los respetos a los agentes de FFyCC Seguridad del Estado, pero la presunción de veracidad es un vestigio de épocas pretéritas que debió abolirse hace muchos años. Manzanas podridas las hay en todos los sitios, como las hemerotecas prueban, y no solamente entre los conductores.

Por ello y por la seguridad jurídica que el Derecho Penal necesita, esta sentencia creo que es interesante para luchar contra lo que la DGT pretende siempre, ser palabra de Dios.

Agustín Zamarro Mogarra

Abogado