Hoy comentamos una sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos por la que se declara improcedente el despido de una trabajadora por no probarse que fue ella quien insultó al jefe en redes sociales.

La empresa envió a la trabajadora burofax del tenor literal siguiente:


«En Burgos a 30 de Octubre de 2018
Muy Sra. Nuestra:
Por medio del presente escrito y de conformidad con lo establecido en el Art. 55.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la Empresa se ha encontrado en la obligación de prescindir de sus servicios y procede a EXTINGUIR su Contrato de Trabajo de manera unilateral y por decisión de DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos desde el día 31 de Octubre de 2018.
En concreto los Hechos por los que se sustenta la presente decisión y que motivan su despido por causas disciplinarias son los que se relacionan a continuación.
Desde que Ud. se encuentra de baja con fecha 2 de Julio de 2018 ha venido incumpliendo de manera reiterada con sus obligaciones como trabajadora con esta Empresa, hasta el punto de que se le tuvo que sancionar con suspensión de empleo y sueldo durante 16 días, desde el 1 al 16 de Agosto de 2018, como sabe los motivos fueron NO aportación a la Empresa de los partes de confirmación de su baja.
Todo esto le fue comunicado mediante Burofax de fechas 23 de Julio de 2018.
Además de este incidente y desde Septiembre de los corrientes y en diferentes fechas, nos han llegado comunicados y envíos de mensajes que usted manda a través de las redes sociales que son injuriosos e insultantes y que desprestigian a la Empresa y a su dueño, Don Eusebio .
En estos mensajes y entre otras cosas, ha llegado a llamar a su jefe D. Eusebio , «hijo de la gran puta» «ladrón», «sinvergüenza», y «mentiroso.
Estos hechos han sido objeto de denuncia ante la Dirección General de la policía de Burgos.
Tales hechos constituyen por su parte un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones como trabajadora, encontrándose tipificada dicha conducta como justa causa de despido en el artículo 54.2 del Estatuto de los trabajadores .
A la vista de lo anterior no podemos actuar de ninguna otra forma sino procediendo a su despido disciplinario, debido a su reprochable conducta que ha supuesto la quiebra definitiva, además de irreversible de la buena fe contractual y la confianza depositada en Usted.»

Como dato tenemos que decir que además la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal en el momento del despido, lo que resaltamos por que todavía hoy a trabajadores que creen que no se les puede despedir estando de baja, lo cual no es cierto. Se puede y se hace, como podemos ver.

Bien, la trabajadora, primero impugnó la sanción disciplinaria que fue anulada por sentencia de 30 de enero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos , que revocó parcialmente la sanción previamente impugnada por la trabajadora, autorizando a la demandada para la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, motivo por el que el demandado remitió a la trabajadora comunicación de 15 de febrero de 2019 notificando la calificación como leve de la falta y la sanción asignada de suspensión de empleo y sueldo de dos días.

La empresa alega que la trabajadora además publicó posteriormente a lo anterior en el grupo de la red social Facebook denominado «tú no eres de Burgos si no…», y con el nombre de Piedad , publicó: «estoy pensando k tengo un jefe que es un hijo de la gran puta… Eusebio del tapiteo…no me queda otra opción…No pagas a tus trabajadores, y si pagas lo haces tarde, mal y nunca, así te va, estoy arta de callarme pero ya es hora de que se sepa la verdad, estoy cansada de mentiras, denuncias, y malas palabras, el que es así lo paga tarde o temprano, y si nos quejamos es por algo…, tienes denuncias por mi parte y por otros trabajadores, quejas de todos y sigues igual…Pues haber quien gana por que conmigo personalmente no vas a poder…A día de hoy estoy de baja por tu culpa y sigues sin pagar nomina de septiembre…
A día de hoy te cairá una nueva denuncia…Día once de mes y sin abonar una nomina k esta firmada desde el dia 1??increible pero cierto…solo espero que recibas lo que tu das…a todo cerdo le llega su San Martín…
Y hasta el dia de hoy he sido muy discreta pero ya se acabó…Si quieres guerra la vas a tener…El peor jefe que he tenido en mi vida…Ladrón, sinvergüenza, mentiroso,…no se que calificativo ponerle porque no existe…te deseo lo peor…».

La empresa uso todo esto para tratar de justificar un despido pero…… el juzgado tenía otros planes, más ajustados a Derecho y resuelve que «Pues bien, estas expresiones que han quedado acreditadas con los pantallazos aportados y la testifical de doña Crescencia , constituyen sin duda una falta de respeto evidente hacia el empresario, que pueden resultar sancionadas, de acuerdo con el Convenio colectivo de hostelería, con el despido disciplinario, han sido negadas por la trabajadora, y si bien es cierto que se ha utilizado su nombre en Facebook para su publicación, no lo es menos que este nombre puede ser utilizado por cualquiera para identificarse en la red social, desconociendo, dado que aunque existe denuncia penal se desconoce la situación del procedimiento, si estas expresiones han sido o no vertidas por la trabajadora demandante.
Por todo ello, nos encontramos con una única falta acreditada, de carácter leve que en modo alguno puede llevar aparejada la sanción de despido impuesta declarando, por tanto, la improcedencia de la misma y condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Resolución opte entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por abonarle una indemnización de…»

Como podemos observar de esta sentencia, las redes sociales no sirven de prueba en todos los casos y como ya hemos comentado en otras ocasiones la carga de probar que los comentarios son ciertamente imputables a la persona corresponde a quien lo alega, que deberá hacerlo con una pericial informática apropiada y no meros pantallazos que son fácilmente manipulables. Las empresas no suelen encargar dichas periciales por lo que por mucho que juren por Snoopy que es cierto que el trabajador era malo malísimo, no sirve.

Agustín Zamarro Mogarra

Abogado