Por fin.

El titular del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona ha decidido elevar cuestion triple prejudicial al TJUE a fin de que el TJUE se pronuncie sobre la transparencia, validez y proceder en caso de nulidad de las mismas.

Concretamente el juez pregunta al TJUE si le corresponde enjuiciar la comprensión del cliente dado que el uso de este índice es opcional; si debe aplicar la directiva europea de protección al consumidor aunque España aún no la haya traspuesto y, en todo caso, si la entidad debería explicar cómo se calcula el IRPH u ofrecer comparativas frente al euríbor para hacer comprensible la cláusula; y, en el caso de que sea nulo, si debe sustituirse el IRPH por el euríbor o no aplicarse interés alguno.

Nuevamente el TS se enfrenta a un posible varapalo judicial desde Estrasburgo toda vez que en diciembre nuestro Alto Tribunal, como suele hacer se posicionara del lado de los bancos y considerara que el IRPH se considera un índice legal al ser oficialmente publicado.

Afortunadamente, y como ocurrio con la sentencia de Mayo del 2013 y ss. en las que el TS posicionándose claramente del lado del poderoso y sin tener en cuenta la normativa europea de protección del consumidor,  trató de limitar la devolución de las clausulas suelo sin retroactividad, lo que fue tumbado por el TJUE.

Ahora, muchos juzgados obvian lo dicho por el TS y entienden con acierto que la normativa europea que es de obligado cumplimiento y obligada aplicación por los jueces nacionales, y actuando en concecuencia están anulando los IRPH de muchas hipotecas por considerarlos abusivos, al no ser negociados y por tanto impuestos al consumidor.

Ya va siendo hora que nuestro Tribunal Supremo actúe como un Tribunal al servicio de la justicia, para todos.

Agustín Zamarro Mogarra

Ldo. 4455 ICAAH

 

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