La L.O. 1/2017, de 13 de diciembre, sobre participación de las personas con discapacidad sin exclusiones, ha eliminado como requisito el “No estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado”; de forma que, desde su entrada en vigor el día 14 de febrero de 2018 , las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado.

Se regulan como requisitos para ser jurado, en el artículo 8, LOTJ :

  • Ser español mayor de edad.
  • Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
  • Saber leer y escribir.
  • Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
  • Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado.