Es bastante recurrente el caso de padres separados o divorciados que nos consultan en el despacho sobre el uso de fotos en las que aparecen los hijos menores de edad en redes sociales de los padres.

Lo primero que debemos decir al respecto es que la imagen de cada persona es un asunto delicado y protegido especialmente en nuestra legislación, tanto en el ámbito civil, penal como por supuesto en lo relativo a la protección de datos.

La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sentencia nº 539/2018 de AP Barcelona, Sección 12ª, 15 de Mayo de 2018) estima que aunque la guarda del hijo se ha atribuido a la madre, la potestad parental la tienen y ejercen ambos progenitores de forma compartida, por lo que la decisión de colgar fotos del menor la deben tomar ambos progenitores sin perjuicio de la ruptura de su relación de pareja. En cuanto a si el consentimiento debe ser expreso o tácito, esta cuestión deberá valorarse caso por caso cuando si surgen incidentes.

Por tanto, para evitar situaciones que lleven a litigar por el uso no permitido por ambas partes de fotografías de los menores en redes sociales, deberían los progenitores obtener un consentimiento expreso por parte del otro para dicho uso.

Agustín Zamarro Mogarra

Abogado

Azuqueca de Henares (Guadalajara)