Muchos trabajadores se estarán haciendo esta pregunta y ello por cuanto debido a la crisis sanitaria que estamos viviendo está obligando a multitud de empresas a cerrar debido al Real Decreto de alarma.

Bien, lo primero que debemos decir es que NO SE PUEDEN IMPONER LAS VACACIONES. Esto es así por que el Real Decreto de alarma no ha cambiado ni una sola coma del Estatuto de los trabajadores, y este establece en el artículo 38.2 que “el período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones, en caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente”. Es decir, se tiene que pactar entre las partes, no imponer.

Así que si la empresa intenta imponer, hay que demandar a la empresa.

Ahora bien, hay que recordar que como los plazos procesales y la actividad judicial no urgente se han paralizado, mientras tanto, debes acatar la orden. Eso sí deberán comunicartelo por escrito y el trabajador firmar como no conforme.

En la mayoría de las ocasiones una vez se celebre el juicio nos dará la razón y ello por cuanto si no trabajamos estamos obligados por ley a quedarnos en casa confinados, lo cual no son vacaciones.

Debemos recordar así mismo que el Real Decreto de alarma establece el cierre de negocios cara al público. Eso no tiene por que significar el cierre de la empresa, al menos para todos los trabajadores, dado que se pueden hacer muchas cosas intra-empresa (ponerse al día con el inventario, por ejemplo).

Mi recomendación a empresas y trabajadores no obstante, es tratar de ser razonables entre todos y buscar lo mejor para la subsistencia de las empresas y por extensión, de los puestos de trabajo.

Juntos venceremos al coronavirus!!

Un saludo y ánimo

Agustín Zamarro Mogarra

Abogado