Recientemente hemos conocido el denominado «Caso Arandina» donde tres hombres han sido condenados a penas de prisión de 38 años al considerales culpables de un delito de agresión sexual, y además aplicando el obiter dicta de la Sentencia del Tribunal Supremo en el caso de La Manada de Pamplona, la Audiencia Provincial de Burgos les aplica un delito de cooperadores necesarios en el caso de las supuestas violaciones de cada uno de sus compañeros. Total como decimos 38 años (14 por la agresión sexual de la que son responsables directos, y 12 años por cada uno de los actos de sus otros compañeros.

La cuestión que planteo no es sobre el delito en sí, que de ser culpables es deleznable. La reflexión es sobre las penas en cuestión.

Cuesta entender que un homicidio sea castigado con la pena de 10 a 15 años, o el asesinato con la pena de prisión de 15 a 25 años.

El bien protegido más ampliamente por ser el mayor de los bienes que una persona tiene es la vida. Sin embargo se produce una disfunción clara entre las penas citadas anteriormente. No vale lo mismo por lo que se ve, la integridad sexual que la vida. Parece valer más la primera que la segunda. Y ello sin que siquiera se produzca como en el caso de La Arandina concurso de delitos.

La pregunta que surge es ¿aplican los Juzgados y Tribunales la denominada perspectiva de género en las sentencias que estrenó en el año 2018? La credibilidad de la denunciante adquiere un plus de veracidad por ser mujer, lo cual claramente es contrario al Derecho a la Igualdad promulgado en el Artículo 14 de la Constitución que establece que «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social«.

Es obvio que aplicar pluses de credibilidad a la mujer es contrario al mencionado derecho constitucional.

Defiendo en mi despacho a hombres y mujeres, víctimas y victimarios. Pero cuando voy como abogado de acusación en violencia de género es mucho más cómodo, y la mayoría de las veces fácil obtener órdenes de alejamiento.

Pero el Maratón al que se somete al hombre acusado es de proporciones épicas en comparación. El elemento machista se presupone siempre, aunque no lo hubiere. Si una señora pega una bofetada al marido que le deja la oreja roja, y este por mero impulso responde dándole otra con la misma fuerza o intensidad y con el resultado del mismo enrojecimiento de oreja, el hombre será condenado con pena más grave que a la mujer, amén que la mayoría de las veces él será detenido y ella no. Eso si ella no dice que el bofetón lo pegó el hombre primero y que ella solo se defendió, amigo, en este caso, como ella tiene mayo credibilidad según las últimas sentencias del Tribunal Supremo, pues ya saben lo que ocurrirá.

De ahí la pregunta Quo Vadis, Derecho Penal? Hemos entrado en una espiral que nos lleva al Derecho Penal de Autor que establecieron los Nazis contra los judíos. Solo por que eran judíos. Solo por ser hombres.

Preocupante.

Agustín Zamarro Mogarra

Abogado