Os ayudamos a desentrañar las ayudas que fueron publicadas el 31 de marzo de 2020 mediante el RDL 11/2020 dado que estamos recibiendo muchas consultas al respecto de personas que están en una situación difícil por causa de la crisis derivada de la pandemia por COVID-19.
Centraremos este artículo en las ayudas previstas en el RDL 11/2020 para el pago del alquiler y otras ayudas.
El artículo 5 establece que para acceder a las ayudas el primer requisto que se debe cumplir es el de no superar unos ingresos máximos que son los siguientes, por unidad familiar, entenidendo unidad familiar a todos los miembros de una familia que tengan ingresos derivados del trabajo.
1.- Familia sin hijos Max. 1.613,52€
2.- Familia con hijos se suma +53,78€ por cada hijo
3.- Caso de familia Monoparental se suma 80,67€ por cada hijo
4.- Si la familia tiene uno o más de sus miembros mayor de 65 años se suma 53,78€ por cada mayor de 65 años
5.- Caso de que algún miembro de la familia tenga una discapacidad reconocida superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite permanentemente, el máximo sería 2.151,36€ más los incrementos por hijo anteriores.
6.- Caso de que la persona obligada a pagar la renta sea persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocida igual o mayor al 33% o discpacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o mayor del 65%, o sea una persona con una enfermedad grave que incapacite para trabajar o a su cuidador, el máximo de ingresos será 2.689,20€.
ATENCION: El salario a tener en cuenta será el conocido como salario bruto, es decir, el salario antes de aplicar diferentes retenciones como las cotizaciones por desempleo, formación profesional, contingencias comunes, o la más representativa retención por IRPF.
Además de lo anterior, para poder optar a las ayudas, se debe cumplir lo siguiente:
1.- Que la suma de la renta+gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los INGRESOS NETOS, es decir a diferencia de lo anterior, aquí se aplica el salario real de la unidad familiar.
Por gastos y suministros se entienden la luz, gas, agua, gasoil para calefacción, telecomunicaciones fija y móvil
UN EJEMPLO PARA ENTENDERLO MEJOR:
Una familia con 1 hijo cuyo salario conjunto bruto es de 1.650€ y paga un alquiler de 550€ más gastos de 200€/mes
Primer paso, comprobar si superamos o no el límite del IPREM
1613,52€ + 53,78€= 1.667,30€ sería el tope. Dado que cobra la familia 1.650€, estaría dentro del límite.
Segundo paso, comprobar si nuestra renta+gastos supera el 35% de nuestro salario neto:
En el caso del ejemplo:
Asumimos un salario neto de 1.450€
550 alquiler+200€ gastos= 750€
Una regla de tres simple nos dará el porcentaje:
1450-100%
750-x
x=(750*100)/1450= 51,72% lo que está claramente por encima
Es más en cualquier familia normal, la suma seguramente superará dicho nivel del 35% tal cual están los alquileres.
AYUDAS QUE SE PUEDEN SOLICITAR:
1.- Moratoria ( aplazamiento) en el pago del alquiler.
Digamos que es el primer escalón y que depende de que nuestro casero sea o no una empresa o un gran tenedor de viviendas (que tenga 10 o más viviendas arrendadas, basicamente). Si es un gran tenedor o una empresa o entidad pública, hay dos alternativas que obligatoriamente debe darnos en el plazo de 7 días laborales desde que se lo pidamos:
a.- Reducción del 50% de la renta hasta que finalice el Estado de Alarma y 4 meses más después de finalizado el mismo
b.-Moratoria (aplazamiento del pago) automática de un máximo de 4 mensualidades. La renta aplazada se fraccionara en 3 años (36 meses) y se sumara a la ordinaria despues de pasados los 4 meses. No conllevará ni intereses ni penalizaciones de ningún tipo.
2.- Créditos blandos con hasta 6 años de plazo prorrogable por otros 4 años sin gastos ni intereses. Estos crésitos solo pueden destinarse al pago del alquiler y cubrir como máximo 6 meses con una cuantía máxima de 900€/mes, es decir 5.400€ de préstamo
Si nuestro casero no es un gran tenedor de viviendas, entonces:
a.-Deberá ofrecer unas condiciones de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda o posibles alternativas diferentes a las planteadas por el inquilino,
b.- Caso de no contestar o no aceptar acuerdo alguno, entonces podremos acceder al programa de ayudas de financiación explicado en el apartado 2 anterior.
Esperamos sea de utilidad a quien lo necesite
Agustín zamarro Mogarra
Abogado