Os ayudamos a desentrañar las ayudas que fueron publicadas el 31 de marzo de 2020 mediante el RDL 11/2020 dado que estamos recibiendo muchas consultas al respecto de personas que están en una situación difícil por causa de la crisis derivada de la pandemia por COVID-19.

Centraremos este artículo en las ayudas previstas en el RDL 11/2020 para el pago del alquiler y otras ayudas.

El artículo 5 establece que para acceder a las ayudas el primer requisto que se debe cumplir es el de no superar unos ingresos máximos que son los siguientes, por unidad familiar, entenidendo unidad familiar a todos los miembros de una familia que tengan ingresos derivados del trabajo.

1.- Familia sin hijos Max. 1.613,52€

2.- Familia con hijos se suma +53,78€ por cada hijo

3.- Caso de familia Monoparental se suma 80,67€ por cada hijo

4.- Si la familia tiene uno o más de sus miembros mayor de 65 años se suma 53,78€ por cada mayor de 65 años

5.- Caso de que algún miembro de la familia tenga una discapacidad reconocida superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite permanentemente, el máximo sería 2.151,36€ más los incrementos por hijo anteriores.

6.- Caso de que la persona obligada a pagar la renta sea persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocida igual o mayor al 33% o discpacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o mayor del 65%, o sea una persona con una enfermedad grave que incapacite para trabajar o a su cuidador, el máximo de ingresos será 2.689,20€.

ATENCION: El salario a tener en cuenta será el conocido como salario bruto, es decir, el salario antes de aplicar diferentes retenciones como las cotizaciones por desempleo, formación profesional, contingencias comunes, o la más representativa retención por IRPF.

Además de lo anterior, para poder optar a las ayudas, se debe cumplir lo siguiente:

1.- Que la suma de la renta+gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los INGRESOS NETOS, es decir a diferencia de lo anterior, aquí se aplica el salario real de la unidad familiar.

Por gastos y suministros se entienden la luz, gas, agua, gasoil para calefacción, telecomunicaciones fija y móvil

UN EJEMPLO PARA ENTENDERLO MEJOR:

Una familia con 1 hijo cuyo salario conjunto bruto es de 1.650€ y paga un alquiler de 550€ más gastos de 200€/mes

Primer paso, comprobar si superamos o no el límite del IPREM

1613,52€ + 53,78€= 1.667,30€ sería el tope. Dado que cobra la familia 1.650€, estaría dentro del límite.

Segundo paso, comprobar si nuestra renta+gastos supera el 35% de nuestro salario neto:

En el caso del ejemplo:

Asumimos un salario neto de 1.450€

550 alquiler+200€ gastos= 750€

Una regla de tres simple nos dará el porcentaje:

1450-100%

750-x

x=(750*100)/1450= 51,72% lo que está claramente por encima

Es más en cualquier familia normal, la suma seguramente superará dicho nivel del 35% tal cual están los alquileres.

AYUDAS QUE SE PUEDEN SOLICITAR:

1.- Moratoria ( aplazamiento) en el pago del alquiler.

Digamos que es el primer escalón y que depende de que nuestro casero sea o no una empresa o un gran tenedor de viviendas (que tenga 10 o más viviendas arrendadas, basicamente). Si es un gran tenedor o una empresa o entidad pública, hay dos alternativas que obligatoriamente debe darnos en el plazo de 7 días laborales desde que se lo pidamos:

a.- Reducción del 50% de la renta hasta que finalice el Estado de Alarma y 4 meses más después de finalizado el mismo

b.-Moratoria (aplazamiento del pago) automática de un máximo de 4 mensualidades. La renta aplazada se fraccionara en 3 años (36 meses) y se sumara a la ordinaria despues de pasados los 4 meses. No conllevará ni intereses ni penalizaciones de ningún tipo.

2.- Créditos blandos con hasta 6 años de plazo prorrogable por otros 4 años sin gastos ni intereses. Estos crésitos solo pueden destinarse al pago del alquiler y cubrir como máximo 6 meses con una cuantía máxima de 900€/mes, es decir 5.400€ de préstamo

Si nuestro casero no es un gran tenedor de viviendas, entonces:

a.-Deberá ofrecer unas condiciones de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda o posibles alternativas diferentes a las planteadas por el inquilino,

b.- Caso de no contestar o no aceptar acuerdo alguno, entonces podremos acceder al programa de ayudas de financiación explicado en el apartado 2 anterior.

Esperamos sea de utilidad a quien lo necesite

Agustín zamarro Mogarra

Abogado