INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA. CARÁCTER PRIVATIVO. La indemnización percibida por el esposo antes del divorcio, con base en una póliza colectiva suscrita por la empresa donde trabajaba, tiene carácter privativo y no ganancial. Por su propia naturaleza y función, la titularidad de la pensión guarda una estrecha conexión con la personalidad y con el concepto de resarcimiento de daños personales. STS nº 668/2017 Civil 14/12/2017