LESIONES Y AMENZAZAS. RELACIÓN DE AFECTIVIDAD. VIOLENCIA DE GÉNERO. No concurre el requisito del tipo agravado del art. 148.4 CP, puesto que no toda relación sentimental puede ser calificada como análoga a la conyugal. La corta duración de la relación y la ocultación de su situación personal acredita la inexistencia del noviazgo. Tampoco resulta de aplicación la actual agravante de género por no estar en vigor cuando acaecieron los hechos. STS nº 697/2017 Penal 25/10/2017