Comentamos la Sentencia del T R I B U N A L S U P R E M O, Sala de lo Civil, Sentencia núm. 648/2020 de fecha 30/11/2020. El TS estima la casación interpuesto por la madre de los menores a la que se denegó la exploración en sede judicial tras una demanda de modificación de medidas por falta de motivación.

Es interesante la sentencia puesto que analiza la obligación de los Jueces que conocen de un conflicto plantado por los progenitores, pero cuyos efectos les afectan a escuchar a los menores con madurez suficiente.

Se analizan, entre otros, el principio de protección del interés del menor, y la no aplicación o aplicación incorrecta del artículo 92, apartados 2 , 6 y 9 del Código Civil ; y 3.1 y 12.1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de fecha 20 de noviembre de 1989; el art. 39 de la CE ; y los arts. 2 y 11.2.a de la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

El TS recuerda su doctrina, en la sentencia 413/2014, de 20 de octubre, donde declaró:
«La aparente contradicción entre el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, viene a ser aclarada por la Ley del Menor y por el Convenio sobre Derechos del Niño, en el sentido de que cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guarda y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla, en su caso, el juez de oficio«.

En este mismo sentido la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de junio de 2005.


Y concluye la sentencia recordando que: «Para que el juez o tribunal pueda decidir no practicar la audición, en aras al interés del menor, será preciso que lo resuelva de forma motivada«.

En resumen, los menores cuyos efectos de un conflicto planteado por sus progenitores ante un jzugado o tribunal pueda afectarles, independientemente de su edad, siempre que los mismos tengan madurez suficiente para expresarse y comprender, deben obligatoriamente ser escuchados. De no hacerlo, se deberá motivar suficientemente el motivo para negarles a los menores dicho derecho, so pena de que la sentencia sea modificada en recurso posterior.

Agustín Zamarro Mogarra

Abogado